REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000753
ACTA
PARTE ACTORA: MELVIN DONATO GARCIA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.087.208
ABOGADA ASISTENTE POR LA PARTE ACTORA: LEUDYS LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.678
PARTE DEMANDADA: TERMIMAR C.A, representada por el Ciudadano ANTONIO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 2.096.469
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.668
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2006, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen las Apoderadas Judiciales de la parte actora, la parte actora y de la demandada, ut-supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación, dejando expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano CORONEL ANTONIO VILLEGAS, supra identificado, en su carácter de representante legal TERMIMAR, en cumplimiento del llamado efectuado por este Tribunal.- En este estado la parte demandada expone, a los fines de dar por terminado el presente proceso y visto que por ante el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mi representada formuló oferta real de pago al demandante por la suma de Bs.9.218.101,27 y por cuanto se evidenció de las cuentas efectuadas por la Ciudadana Jueza de este Tribunal conjuntamente con las partes la sinceración de los montos demandados, quedando un diferencial solo por cancelar al actor de Bs.5.300.000,oo solo por concepto de Salarios Caídos con ocasión al procedimiento de Calificación de Despido efectuado por este por ante la Inspectoría del Trabajo, por lo que propone y ofrece cancelar a la parte actora dicho monto así: la suma de Bs. 2.500.000,oo el día 31 de Agosto de 2006 y la suma de Bs.2.800.00,oo el día 29 de Septiembre de 2006, pagos estos para ser efectuados por ante este Tribunal a cualesquiera de las horas de despacho, en el entendido de que en caso de que estos no se efectúen en esta sede, las partes se comprometen a acreditar dicho pago en el presente asunto.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ANGELA MORANA GONZALEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

EL Secretario,

Abog. LUIS SARMIENTO