REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO: DP11-L-2006-OOO441
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL DANIEL PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.197.522
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados TOMAS PINTO Y ANGEL PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.590 y 101.210, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTOMOTRICES EL AVION C.A. Y COMERCIAL DOBLE A S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA LASTRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 45.429
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 02 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y demandada , los apoderados judiciales ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. 2.000.000,oo, por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda para ser efectuado en dos pagos así: La suma de Bs.1.000.000,oo el día viernes 11 de Agosto de 2006 y la suma de Bs.1.000.000,oo para ser cancelados el día 18 de Septiembre de 2006, pagos estos para ser efectuados por ante este Tribunal, a las 9:00 a.m.- En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, anteriormente identificados, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada para su representado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando una vez que sea efectuado dicho pago, nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y los exhorto a cumplir el acuerdo alcanzado de buena fe. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m. de hoy 02 de Agosto de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Angela Morana

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

El Secretario,


Abg. Luis Sarmiento