REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Agosto de 2006
194° y 145°
ASUNTO: DP11-L-2006-OOO582
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano SAMUEL DARIO MARRUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.742.544
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado YVAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 78.371
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO LA BARRACA S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Vizcaya, Inscrito en el Inpreabogadobajo el No.115.412
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Miercoles 02 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora y su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la demandada, según se desprende de instrumentos poder que cursan en los autos, dejando constancia la Ciudadana Juez, que el la demandada firmó el respectivo otorgamiento del instrumento poder en el Libro de Registro de Poderes llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, específicamente en el folio 28 de fecha 01 de agosto de 2006, en cuya nota se lee expresamente…” Dia 1 de Agosto de 2006, consigna poder apud acta, Asunto No. DP11-L-2006-582, Poderdante Egidio Carlos Ronca de Risi, C.I. 4.223.577, mandatario Gustavo Vizcaya, Inpreabogado No.115.412.- dejándose constancia que al pie de dicha nota se encuentran dos firmas ilegibles; teniendo este Tribunal debidamente otorgado el mencionado instrumento poder otorgado por la demandada al Abogado GUSTAVO VIZCAYA, supra identificado con facultades expresas para transigir en al presente causa.- Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que la actora consigna su escrito de pruebas las cuales fueron devueltas en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy en los siguientes términos: En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. 17.500.000,oo en un solo pago para ser cancelado el día Martes 22 de Agosto de 2006 a las 2:00 p.m. por ante este Circuito Judicial Laboral Tribunal, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes y que se encuentran suficientemente especificados en el escrito libelar, mas, los honorarios profesionales de su Apoderado Judicial.- En este estado, la parte actora debidamente asistido por su Apoderado Judicial, anteriormente identificado, manifiesta a la Ciudadana Juez, libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez efectuado el pago de dicha cantidad, nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Asimismo, ambas partes convienen y aceptan, que en caso de que la parte demandada incumpla la obligación asumida en este acto en la fecha supra señalada, cancelará adicionalmente al actor la suma de Bs.7.500.000,oo, es decir, que la totalidad del pago a cancelarle al actor será la suma de Bs.25.000.000,oo, en caso de incumplimiento.- En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y los exhorto a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy, 02 de Agosto de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Angela Morana
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
El Secretario,
Abg. LUIS SARMIENTO.
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