REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2006
195° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-OOO574
ACTA
PARTE ACTORA: DIANA CELIS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.943.552
ABOGADO ASISITENTE PARTE ACTORA: ANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.733
PARTE DEMANDADA: FULLTEL S.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: PAULA COLLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.895
En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2006, presentes los Ciudadanos, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, supra identificadas, presentado esta última ad effectum videndi instrumento poder que acredita su representación con facultades expresas para transigir en le presente asunto; siendo la oportunidad para la celebración d ela audiencia preliminar, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo transaccional como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar a la actora la suma de Bs.1.136.555,55; por todos y cada uno de los conceptos demandados con ocasión a la terminación de trabajo producida entre las partes, para ser cancelado en este acto según cheque librado a favor de la actora contra el Banco Banesco, cuya copia se anexa para ser agregada a los autos.- En este estado, la parte actora declara, libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos expuestos, recibiendo en este acto el cheque a su entera y cabal satisfacción por la suma de Bs.1.136.555,55 y declarando que nada mas se le adeuda con ocasión a la terminación de la relación habida entre las partes.- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APDOERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL Secretario,
Abog. LUIS SARMIENTO.
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