REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO: DP11-L-2006-OOO568
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUCILA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.229.840
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RUTH RODRIGUEZ, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.095
PARTE DEMANDADA: PLANTA DE LLENADO CORIGAS C.A. , representada por ELDA MOTA, titular de la Cédula de Identidad No.7.255.172
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Viernes, 04 de agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora y su apoderada judicial y la parte demandada, por medio de su apoderado judicial ut-supra identificados; ordenándose agregar a los autos el instrumento poder dejando constancia de que tuvo la Ciudadana Juez a su vista el original.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que las demandadas consignas su respectivos instrumentos poder que acreditan su representación, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de que ambas partes promovieron sus respectivas pruebas las cuales fueron devueltas en razón del acuerdo alcanzado por las partes en los términos siguientes: En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. 2.929.729 por concepto de los salarios caídos adeudados computados desde la fecha del despido hasta el día en que se materializó el reenganche de la actora; mas la suma de Bs.509.787,49 por concepto del pago de sus prestaciones sociales que le corresponden con ocasión a la terminación de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, no reconociendo la demandada el pago del 125 de la L.O.T. en razón de que cumplió con el reenganche de la actora, todo lo cual totaliza la suma de Bs.3.439516,49, según planilla de liquidación que se anexa a los fines de que forme parte del presente acuerdo, monto este para ser cancelado en este acto según cheques a favor de la actora, cuya copia también se acompaña para que forme parte integrante del presente acuerdo.- En este estado, la parte actora debidamente asistido por su Apoderado Judicial, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Angela Morana
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA PARTE DEMANDADA

El Secretario,


Abg. Harolys Paredes.-