REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000429
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ELISA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.685.138
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Abogado MERLYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.878.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA BASICA BARTOLOME SALOM, representada por FLOR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.3.126.193, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MILAGROS MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.912
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Martes, 08 de Agosto de 2006, siendo las 1:45 p.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada, supra identificadas, quienes solicitan a la Ciudadana Juez la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente proceso, antes de que se produzca la publicación del fallo definitivo.- En este estado la Ciudadano Juez acordó lo solicitado e inició la mediación.- Seguidamente, la parte demandada expone que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece y propone cancelar a la parte actora la suma de Bs.1.600.000,oo, así: La suma de Bs.800.000,oo en este acto en cheque a favor de la parte actora librado contra el Banco de Venezuela, No.4605828, librado contra la cuenta corriente No. 01020215950009360398; y el resto, es decir la cantidad de Bs.800.000,oo, para el día 20 de Septiembre de 2006, pago este para ser efectuado ante este Tribunal a cualquier hora de despacho.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, recibiendo el cheque supra referido a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL Secretario,


Abog. Harolys Paredes