REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-OOO623
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.975.795
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ANA YOLET NIEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 74.027.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINO DEL EDIFICIO VANESSA II, representada por la Ciudadana .HIBARUMA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 8.689.555-
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abogado YBIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.207.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles, 09 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y demandada, todos los Ciudadanos supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que las partes consignan su pruebas siendo devueltas en virtud del acuerdo transaccional alcanzado en los términos siguientes: HIBARUMA VILLAMIZAR DE ANTONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.689.555, en su carácter de Presidente de La Junta de Condominio del Edificio Vanesa II, como se evidencia de acta de Asamblea celebrada en fecha 02 de Marzo del año 2.006, la cual consigno en copia simple para que previa presentación de su original sea certificada y agregada a los autos debidamente asistida por la profesional de derecho YBIS T. HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo la nomenclatura 67.207, con domicilio Procesal en la calle vargas Edificio Tufano, piso 01, oficina 04, Maracay Estado Aragua; quien en lo adelante se denominara EL PATRONO y, el Ciudadano ANDRÉS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.975.795; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA YOLET NIEVES TESORERO, ampliamente identificada en autos quien en lo adelante se denominara EL ACTOR, exponemos que: previas mutuas y recíprocas concesiones hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de naturaleza laboral en los siguientes términos: PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa por ante este tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua signado con el Nº Nº DP11-L-2.006-000623; que el actor intento una demanda en contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Vanessa II, el cual manifiesta haber ingresado a trabajar el día 01 de septiembre del año 2.003, en virtud de un contrato individual de trabajo laboral, hasta el día 19 de marzo del año 2.005, finalizado por voluntad unilateral de “ El patrono”. Igualmente manifiesto tener un salario básico mensual de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS MIL (Bs. 96.000,00), y que su salario diario era de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) además estableció que su salario integral era de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.733,33). SEGUNDO: Ambas partes acuerdan a los fines de dar por terminado el presente asunto y otorgándose reciprocas concesiones cancelar la demandada la suma de Bs.4.000.000,oo por todos y cada uno de los conceptos demandados a fin de evitar los costos, costas y honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, como monto total que EL ACTOR recibirá de EL PATRONO y los cuales serán pagados de la siguiente manera:
A.- UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) de los cuales OCHOCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 804.000,00) se encuentran depositados a su nombre en el Banfoandes, por oferta realizada por esta Junta de Condominio en fecha 21 de Diciembre del año 2.005, deposito ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua Cuenta No 01140208902080001528 y CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 196.000,00) en cheque librado contra el Banco Caribe No.1328430606126, que declara recibir en este acto.-
B.- UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el día 20 de septiembre del 2.006.
C.- UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el día 20 de octubre del 2.006. y
D.- UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el día 20 de noviembre del 2.006
TERCERO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad mas o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CUARTO: La partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al tribunal se sirva homologar la transacción y se de por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y los exhorto a cumplir el acuerdo alcanzado de buena fe..- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes
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