En el día hábil de hoy martes, 2 de Agosto 2006, siendo las 9:30 a.m., comparecen los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ MARÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.791, en su carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas: MARIELA DEL VALLE VALERA MARTINEZ, LAURYS TABATA FAJARDO CERVERA Y MARÍA ALEJANDRA CELIS URIBE, todas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-7.235.275, V-12.854.760 y V-13.579.314 respectivamente, quienes son parte actora en el presente expediente Nº DP11-L-2005-076, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio PEDRO SAN JUAN PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.975, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE PREVISIÓN LA MANSIÓN, C.A. (CORPREMANCA), según consta de instrumento poder el cual se acompaña marcado “A”, acudimos por ante su competente autoridad, a los fines de exponer: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio el cual se encuentra en etapa de Ejecución de Sentencia, hemos convenido en realizar una Transacción en los siguientes términos: Primero: El abogado de la parte demandada propone en este acto pagar a la representación judicial de la parte demandante, la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.560.218,45), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de Catorce Millones Setecientos Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.14.700.168,04), por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses e Indexación Salarial de las trabajadoras demandantes. B) la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Diez Mil Cincuenta Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs.4.410.050,41), por concepto de honorarios profesionales del Abogado Actor. C) La cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,00), por concepto de honorarios del perito avaluador. D) la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00), por concepto de honorarios del experto contable. En este estado el Abogado Actor manifiesta su conformidad con las cantidades ofrecidas por la representación de la parte demandada y declara recibir en este acto la cantidad de Diecinueve Millones Ciento Diez Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.19.110.218,45), en dinero en efectivo a mi entera satisfacción y el resto en dos (2) Cheques de Gerencia, uno por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,00), a nombre de la ciudadana Hilda Elizabeth Viteri Bernal, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.029.793; y el otro, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00), a nombre de Alejandra Vieira Gouveia, titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.691. Seguidamente, el Apoderado Actor pide al Tribunal SUSPENDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR que pesa sobre un inmueble propiedad de la empresa demandada el cual esta suficientemente identificado en autos del presente expediente y pido se oficie lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente. Finalmente, pedimos al ciudadano Juez, la homologación de la presente Transacción y ordene el archivo del presente expediente.
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