En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m. comparecieron las partes involucradas en el presente procedimiento, a saber, el ciudadano OMAR ENRIQUE CHICARELLI GOYO, plenamente identificado en autos, actuando con su apoderada judicial ANA LESBETH BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.309, por una parte y por la otra el abogado JOSÉ MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.524, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, a pesar de que niega rechaza y contradice que el accidente sufrido por el accionante haya sido de índole laboral y que haya inferido en el mismo la imprudencia, impericia, culpa de ésta y por tal motivo no precede en contra de ésta las indemnizaciones reclamadas por el accionante, ofrece pagar la cantidad de treinta y seis millones de bolívares (Bs. 36.000.000,00), los cuales serán pagados el día 04 de agosto de 2006 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, cantidad esta que comprende treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00) pagaderos al accionante y seis millones (Bs. 6.000.000,00) de bolívares pagaderos a los apoderados judiciales del mismo por concepto de honorarios profesionales generados durante el presente litigio. Por su parte el accionante manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada en los términos expuestos. Ambas partes acuerdan igualmente que como quiera que el accionante es trabajador activo en la demandada y continuará prestando sus servicios en la misma, solicitar por ante el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, un informe respecto a las actividades laborales que puede desempeñar el actor en la empresa, informe al cual se someterán ambas partes, comprometiéndose a mantener una actitud respetuosa y de tolerancia.