En el día de hoy, las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados antes identificados. Las apoderadas judiciales de la parte actora consignan copias simples de sendos poderes en lo que consta el carácter con el que actúan y copia del Registro Mercantil de su representada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada declara que en virtud de no haber despedido a la trabajadora, le ofrece al apoderado judicial de la misma la oportunidad de reenganchar a la trabajadora en las mismas condiciones laborales, el día vienes 04 de agosto del año en curso a las 8:00 a.m. oportunidad en la que se cancelará la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 2.640.000,00) por concepto de salarios caídos; sin embargo es importante destacar que dicha trabajadora no se incorporó a sus laborales antes de esta fecha porque no deseaba continuar dentro de la organización. Así mismo el abogado de la parte actora manifiesta que; como su apoderado y escuchada la propuesta de la representación de la parte demandada la acepta para que efectivamente sea cumplida, comprometiéndose en consecuencia el día 04 de agosto de 2006 a las 8:00 a.m. a cumplir con sus labores previo pago de la cantidad adeudada por salarios caídos.