En el día de hoy dos de agosto de 2006, siendo las 11:00 p.m. comparecen las partes involucras en el presente y los abogados, todos antes identificados, con el objeto de que se celebré acto conciliatorio en fase de ejecución. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: PRIMERA: “LA URBANIZACION LAS CAYENAS” reconoce que “El Trabajador” presto sus servicios en ella desde el 06 de Enero del 2.004 hasta el 20 de Junio de 2005, fecha esta última en que el Trabajador fue despedido y devengando como último salario básico la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares diarios (Bs. 13.500,00) SEGUNDA: “LA URBANIZACION LAS CAYENAS” reconoce a “El Trabajador” la totalidad de sus Prestaciones Sociales y conviene en pagarle, en este mismo acto, los conceptos siguientes”. ANTIGÜEDAD: Bs. 910.173,90; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs.274.374,00; VACACIONES y BONO VACACIONAL: Bs. 426.330,00; INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 430.875,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Bs. 646.312,5; SALARIOS CAIDOS: Bs. 1.911.935,3; TOTAL A CANCELAR: BS. 4.600.000,00. La totalidad de estos conceptos serán cancelados en tres partes, la cantidad de Bs. 1.100.000,00 en este acto y la cantidad de Bs. 3.500.000,00 en dos partes pagaderas de la siguiente manera: El día 04 de Septiembre de 2006 la cantidad de Bs. 1.750.000,00 y el día 02 de Octubre de 2006 la cantidad de Bs. 1.750.000,00. TERCERA: Por su parte “El Trabajador”, ya identificado por su parte acepta el ofrecimiento planteado por “LA URBANIZACION LAS CAYENAS” en los términos mencionados. CUARTA: LA URBANIZACIÓN LAS CAYENAS ofrece la cantidad de Bs. 690.000,00 por concepto de costas calculadas al quince por ciento (15%) del total de la cantidad conciliada por concepto de prestaciones Sociales y Salarios Caídos y la cual ofrecen en cancelar igualmente en tres partes. En el día de hoy Bs. 100.000,00, el 04 de Septiembre de 2006 Bs. 295.000,00 y el 02 de Octubre de 2006 Bs. 295.000,00. Por su parte la Apoderada Judicial de la parte actora acepta dicho ofrecimientos en los términos planteados. QUINTA: Estando de acuerdo ambas partes, “LA URBANIZACION LAS CAYENAS” entrega en éste acto a “El Trabajador” la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) los cuales engloba las cantidades ya especificadas por Prestaciones Sociales y otros Conceptos y Costas, en dinero en efecto en moneda de curso legal. SEXTA: Por su parte la apoderada del actor declara recibir en este la cantidad antes mencionada, la cual será distribuida de la siguiente manera: un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00) para el accionante y cien mil (Bs. 100.000,00) por concepto de costas condenadas en el presente procedimiento. SEPTIMA: Por lo tanto con el objeto evitar un litigio posterior, ambas partes establecen como monto de la presente transacción la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 5.290.000,00), monto éste calculado según la cláusula Segunda y cuarta del presente acuerdo y bajo los términos allí planteados. SEPTIMA: Así mismo, “El Trabajador”, declara que nada más tiene que reclamar a “LA URBANIZACION LAS CAYENAS” por ningún concepto. OCTAVA: Se deja constancia de que los pagos aquí acordados se realizaran en las fechas señaladas por ante la oficina denominado “Escritorio Jurídico BCO”. ubicada en la Urbanización Calicanto, edificio Centro Profesional Plaza, Piso 11, oficina 11-B, Maracay, estado Aragua. todo ello en razón de que con la Homologación de la presente transacción quedará definitivamente cancelados todos y cada unos de los derechos laborales pendientes, provenientes de la relación laboral existente entre ellos tal manera que la presente transacción una vez Homologada constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda, proveniente de dicha relación laboral.