En el día de hoy, siendo las 03:30 p.m. comparecen todos los ciudadanos antes identificados quienes solicitan a este Despacho se celebre una audiencia de conciliación con el objeto de llegar a acuerdo en el presente caso y evitar la ejecución forzosa del mismo, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez. En este estado la parta actora manifiesta que como quiera que el abogado que en este acto lo asiste ya no forma parte del cuerpo de procuradores del Ministerio de Trabajo pero se encuentra en el libre ejercicio de la profesión, lo escoge para que lo asista en este acto y manifiesta que revoca el poder otorgado a los Procuradores del Estado Aragua en fecha 06 de junio de 2005, y que riela al folio 29 de este expediente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada manifiesta que con la finalidad de que se archive el presente expediente y para satisfacer cada uno de los conceptos demandados por la parte demandante ofrezco la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00) en efectivo y en moneda de curso legal, la cual es el resultado de descontarle a un millón setecientos quince mil novecientos setenta y ocho (Bs. 1.715.978,00) la cantidad de un millón sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho bolívares (Bs. 1.065.978,00), que se le pagó al accionante el 21 de junio de 2004, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Es decir, con la cantidad que en este momento se paga, o sea, seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00) se pretende que queden satisfechas todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante y el consecuente archivo del presente expediente. En este estado la parte actora manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, en vista de que tal ofrecimiento satisface mi pretensión, y declaro recibir la cantidad antes descrita en este mismo acto a mi entera y cabal satisfacción.
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