Visto el escrito de fecha 31 de julio de 2006, presentado por los abogados JULISSA MARISELA MARTINEZ, HELDER TONY COELHO e HILDA CECILIA BIGOTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.356, 113.236 y 113.383, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN RAFAEL ZAMORA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.634.311, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que los representantes deL accionante, supra identificados, se encuentran debidamente facultados para DESISTIR, mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, en fecha 22 de Junio de 2006. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos;