Hoy, viernes primero (01) de diciembre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecieron por ante este tribunal el trabajador LUIS MANUEL FARIAS, VENEZOLANO, C.I. V- 2.397.551 y la Abg. NATALY C. MARQUEZ G., INPREABOGADO NRO.39.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y parte demandada ABG. YEGLILUZ DEL C. ALVAREZ H., INPREABOGADO NRO.81.552, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, representante de la parte demandada en el presente proceso, quien presenta en este acto el acta de la sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2003, la cual acredita su cualidad, y solicita a esta juzgadora una vez constatada se certifique el fotostato, y sea agregado a los autos, a los fines legales, así como la debida autorización por parte de la cámara municipal a los fines de que el ente municipal pueda convenir el cual se agrega a los autos. Ambas partes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal presentan el presente convenimiento: Entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, representada en este acto por la Sindico Procurador ABG. YEGLILUZ DEL C. ALVAREZ H., INPREABOGADO NRO.81.552, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliado en Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No. 13.493.386, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.552, representación la suya debidamente acreditada en autos y llevado por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el que se sustancia la demanda incoada a mi representada por LUIS MANUEL FARIAS, VENEZOLANO, C.I. V- 2.397.551, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quién en lo sucesivo y a los efectos de éste documento será referido como EL ACTOR, y en lo adelante, a los efectos de este documento la persona jurídica anteriormente identificada, será referida como LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, EL DEMANDANTE, debidamente asistido por la Abg. NATALY C. MARQUEZ G., INPREABOGADO NRO.39.260, en su condición de apoderada judicial, se ha convenido en celebrar de conformidad con el Numeral 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único, del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil, bajo las siguientes cláusulas: La parte demandada expresa que con el fin de dar fin a un litigio futuro, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, mi representada ofrece la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 15.616.706,03) monto este que incluye antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido, salarios caídos , indemnización por incumplimiento de la alimentación de los trabajadores, retroactivo de salarios, por lo que hago entrega en nombre de mi representada, de cheque girado contra el Banco Nacional de Credito, de fecha 17 de noviembre de 2006, Nro. 14600012 por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 15.616.706,03) a nombre del trabajador LUIS MANUEL FARIAS, VENEZOLANO, C.I. V- 2.397.551. La parte demandante y su apoderada judicial Abg. NATALY C. MARQUEZ G., INPREABOGADO NRO.39.260, declaran que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.