Hoy, miércoles trece (13) de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma, su apoderada judicial ABG. GRISELYS RIVAS PÉREZ, Inpreabogado N° 44.131, identificado en autos, quien, y por la parte demandada compareció la ABG. MARY MAUDDY RODRÍGUEZ Inpreabogado Nro. 42.499., identificado en autos, quienes en uso de los medios de auto composición procesal y de la mediación de la ciudadana jueza, hemos convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por las siguientes bases: La parte demandada expresa que con el objeto de dar fin a un litigio futuro, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, mi representada ofrece la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) monto este que incluye antigüedad, utilidades, vacaciones anuales, indemnización por despido, indemnización por incumplimiento de la alimentación de los trabajadores, por lo que hago entrega en nombre de mi representada, de cheque no endosable girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 12 de diciembre de 2006, Nro. 63554463 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) a nombre del trabajador ZENEN ESTEBAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.791. La parte demandante, en la persona de su apoderada judicial ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO NRO. 44.131, declara: que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, y con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento, en nombre de su representado. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.