En horas de despacho del día de hoy martes diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo las once y treinta y nueve de la mañana (10:30a.m.) día y hora fijado, comparecieron por ante este tribunal por la parte actora, el trabajador LUIS ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, C.I V-14.730.880 y su apoderado judicial ABG. RUBEN PARACO, INPREABOGADO bajo el Nro. 67.775 y por la parte demandada el ciudadano ANTONIO MARQUEZ DE GOUVEIA, quien es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la C.I. E-81.059.022 y debidamente asistido por el ABG. ATAHUALPA RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nro. 52.239, quienes exponen: La parte demandada expresa que con el objeto de dar fin al presente litigio, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, ofrezco la cantidad de CUATRO MILLONES MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) monto este que incluye antigüedad, Intereses de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, días feriados, los cuales ofrezco pagar en este acto mediante cheque del banco de Venezuela, nro s-92 71387105, a a favor del demandante por la cantidad de CUATRO MILLONES MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La parte demandante, el trabajador LUIS ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, C.I V-14.730.880 y su apoderado judicial ABG. RUBEN PARACO, INPREABOGADO bajo el Nro. 67.775, declara que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.