En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006) comparecen por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, el ciudadano WILIAM JOSE CORONADO, de nacionalidad venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.171.217, en su carácter de parte actora en este juicio, debidamente asistida en este acto por la Abogado NATALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.970, y de este domicilio, por una parte, y por la otra el Abogado CARLOS APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.916, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada BELLOTA VENEZUELA, C.A, plenamente identificada en autos, y exponen: Después de varias reuniones proyectadas a buscarle una solución al presente juicio en el estado en que se encuentra, tomando en consideración y valorando la posición de cada una de las partes; ambas partes representadas a través de sus prenombrados apoderados judiciales, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Parte demandada, plenamente identificada supra, a través de su representante legal debidamente constituido en autos, admite haber despedido injustificadamente al demandante, y persiste en el mismo, por lo que admite deberle a la parte accionante, ciudadano WILIAM JOSE CORONADO, ya que el mismo presto servicios para mi representada. SEGUNDA: La parte demandada, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar a el demandante, por los conceptos de salarios caídos, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales (fideicomiso), indemnización contenida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros derechos laborales incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora así como por cualquier otra diferencia, la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.229.492,42). La suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” en el presente acto, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.299.090,19), cantidad esta depositada en Fideicomiso del Banco Mercantil, tres (3) cheques Nº 84094108, 88094629 y 21094632 librado en Cagua a los diecisiete (07) días del mes de octubre de 2006, el primero y los dos últimos 19 de diciembre de 2006 respectivamente, del Banco Mercantil, librado a favor del actor, WILIAM JOSE CORONADO y de la Abg. NATALY MARQUEZ, dando el trabajador su autorización para ello. TERCERA: La parte demandante, WILIAM JOSE CORONADO visto el reconocimiento por parte de la demandada de los derechos demandados, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto, mediante cheque librado a favor del actor WILIAM JOSE CORONADO, antes identificado, por la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.930.402,93). CUARTA: Ambas partes deciden dar por terminada la relación de trabajo. La parte demandada, le hace entrega en este acto Cheques a favor de WILIAM JOSE CORONADO, quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al apoderado judicial del actor, se acompaña fotostato del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte del demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el representante judicial del actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. SEXTA: Las partes solicitamos del Tribunal, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente