En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) comparecen por ante este tribunal el trabajador FREDDY MURGA REYES, VENEZOLANO C.I. V- 4.400.739. y su apoderado judicial el ABG. ANTONIO GAMBOA, INPREABOGADO NRO. 71.326, y por la parte demandada compareció la ciudadana NIEVES MARIA RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la C.I V-8.813.781, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de las codemandadas ampliamente identificadas en auto y su apoderado judicial ABG. ANGEL LOPEZ, INPREABOGADO NRO. 51.211. En este acto la parte demandada toma la palabra: En primer lugar mis representadas manifiestan su voluntad de no reenganchar al trabajador demandante y persiste en el despido aunado al hecho que mis representadas de hecho han dejado de funcionar.. SEGUNDO: En cuanto a los salarios caídos mis representadas por el hecho de la persistencia en el despido ofrece pagar en este acto tanto salarios caídos como lo concerniente a las prestaciones laborales y demás conceptos laborales que surgen con ocasión de la terminación laboral. La parte demandante indica que visto el presente procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, mediante el cual se condenó a la parte demandada a reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo y al correspondiente pago de los salarios caídos, acepta la volunta de su patrono de no reengancharme, mas sin embargo pide el pago de los conceptos aquí señalados, por lo que ambas parte con el objeto de poner fin al presente procedimiento, y terminar la relación de trabajo, convienen en lo siguiente: PIMERO: La parte demandada ofrece al trabajador accionante, un pago único de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,ºº), el cual abarca los siguientes conceptos: a) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,ºº), por concepto de salarios caídos. b) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,ºº), por concepto de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo y c) TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,ºº), que comprende tanto como la Indemnización como el preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: con la cancelación de los montos anteriores, el Trabajador Demandante, declara que están cancelados pretensiones, y que en consecuencia, no tiene nada que reclamar a las empresas codemandadas 2R C. A. y 3X4 C. A., por la relación laboral que mantuvo con ellas y en consecuencia. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que la misma no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.
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