Hoy martes cinco (05) de diciembre de 2006 comparece por ante este tribunal los ciudadanos LEONARDO DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana mayor de edad, domiciliado en Maracay, titular de la cédula de identidad Nº V-15.738.721 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 113.273, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DONYARKAR C.A.”, domiciliada en la ciudad de Victoria Edo. Aragua, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Abril del 2001, bajo el Nº 58, Tomo 175-A- VII, tal como consta de sustitución de poder de fecha 23 de febrero del 2006, la cual corre inserta en el presente expediente, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA” por una parte y, por la otra, el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de la Victoria y titular de la cédula de identidad N° V-15.734.995, actuando en su condición de parte actora en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.000.579, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.326, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, se ha convenido en celebrar de mutuo acuerdo el presente convenimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En virtud de que la Empresa demandada en el presente proceso INVERSIONES DONYARKAR C.A, persiste en el despido injustificado y por ende en no reenganchar al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR, la empresa ofrece cancelar al trabajador el monto correspondiente no sólo por salarios caídos correspondientes sino también el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, con su respectiva indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: Las partes anteriormente identificadas, en virtud del ofrecimiento realizado anteriormente por LA DEMANDADA, convienen de mutuo y común acuerdo, la terminación de la relación de trabajo existente entre ellas, haciendo efectivo en este acto el pago correspondiente a sus Prestaciones Sociales y pagos de salarios caídos a EL DEMANDANTE, para evitar mayor discrepancia entre las partes. TERCERA: Como consecuencia del presente convenimiento, EL DEMANDANTE ha decidido desistir de manera expresa y voluntaria, no sólo de la presente acción, sino de cualquier otra acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere con LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por LA DEMANDADA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, EL DEMANDANTE, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. CUARTA: Se establece como ultimo salario diario de Bs. 15.525,00; a los efectos de liquidación de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la prestación sostenida entre las partes. QUINTA: Las partes, acuerdan la cancelación no sólo lo de los salarios caídos dejados de percibir por el demandante, sino también la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación existente entre ellas, con la respectiva indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido LA DEMANDADA, OFRECE cancelar a el demandante en este acto la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES( 15.000.000,00 ), y El DEMANDANTE, expresamente lo ACEPTA, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno dicho pago, y así mismo declara que dicho monto esta comprendido de la siguiente manera: a) Monto total correspondiente por salarios caídos: SEIS MILONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.589.563,70); b) Monto total de prestaciones sociales dobles y otros conceptos derivados de la relación laboral: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUTROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.410.436,30), Así mismo ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en que dicha cantidad OFRECIDA y ACEPTADA, por LAS PARTES, se corresponde con la descripción de los siguientes conceptos:
TIEMPO DE SERVICIO: 5 años, 2 meses, 29 días
ANTIG. (ART. 108) 315 X 3.224.755,28
INTERESES 550.726,02
VACAC. 2001-2002 15 X 5.280,00 79.200,00
VACAC. 2002 -2003 15 X 6.336,00 95.040,00
VACAC.2003-2004 15 X 8.236,00 123.540,00
VACAC.2004-2005 15 X 9.884,00 148.260,00
VACAC. 2005-2006 15 X 13.500,00 202.500,00
VACAC. FRACC.2006 2,5 X 15.525,00 38.812,50
UTILID. FRACC 2001 15 X 5.280,00 79.200,00
UTILIDADES 2002 15 X 6.336,00 95.040,00
UTILIDADES 2003 15 X 8.236,00 123.540,00
UTILIDADES 2004 15 X 9.884,00 148.260,00
UTILIDADES 2005 15 X 13.500,00 202.500,00
UTILID. FRACC. 2006 2,5 X 15.525,00 38.812,50
Indemn. Antig 125 L.O.T 150 X 15.525,00 2.328.750,00
Indem.Preaviso 125 L.O.T 60 X 15.525,00 931.500,00
SALARIOS CAIDOS 696 6.589.563,70
SALDO A PAGAR 15.000.000,00
SEXTA: LA DEMANDADA, cancela en este acto por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales y otro conceptos derivados de la relación laboral de EL DEMANDANTE la cantidad QUINCE MILLONES CON CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), a través de dos (02) cheques y de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), mediante CHEQUE Nº 56045560 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de EL DEMANDANTE, es decir, CARLOS EDUARDO SALAZAR, girado contra la cuenta Nº 0116-0206-17-0007109245 de fecha 01 de Diciembre del 2006; y la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500.000,00), mediante CHEQUE Nº 56045559 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de EL DEMANDANTE, es decir, CARLOS EDUARDO SALAZAR, girado contra la cuenta Nº 0116-0206-17-0007109245, de fecha 05 de Diciembre del 2006. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, declara que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000, 00), mediante dos (02) cheques, antes identificados, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), cada uno, asimismo EL DEMANDANTE reconoce todos y cada uno de los términos del presente convenio, y manifiesta haber recibido conforme la cantidad objeto de este acuerdo. OCTAVA: En virtud de lo que antecede, los que suscriben, solicitan muy respetuosamente a este Digno Tribunal a su cargo se ordene la homologación de ley y se le imparta a esta transacción, el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo ambas partes solicitan a este digno Tribunal que una vez impartida la Homologación solicitada, se expidan (02) copias certificadas del presente convenimiento.
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