En el día de hoy, lunes cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el trabajador RAFAEL CABRERA OBISPO, VENEZOLANO, C.I. V-12.809.312 y sus apoderados judiciales la ABG. OLIMPIA PULIDO INPREABOGADO NRO. 99.707 y ABG.JOSE GARRIDO, INPREABOGADO NRO.99.707 y 99.757 respectivamente y por la parte demandada compareció el apoderado judicial ABG. MAURO RAMIREZ, INPREABOGADO NRO. 79.379. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y en virtud de la mediación de este tribunal, y haciendo uso de las facultades que a ambas partes les es conferida a través de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana, en este acto la parte demandada en la persona de su apoderado judicial ABG. MAURO RAMIREZ, supra identificado, hace entrega al trabajador RAFAEL CABRERA OBISPO, VENEZOLANO, C.I. V-12.809.312 y sus apoderados judiciales la ABG. OLIMPIA PULIDO y ABG. JOSE GARRIDO, INPREABOGADO NRO.99.707 y 99.757 respectivamente, de cheque No 19216593, librado contra el Banco del Caribe, de fecha 10 de noviembre de 2006, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), los cuales incluye los conceptos demandados en el presente juicio, además de la indemnización y los intereses de mora quedando así satisfecha la pretensión,. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION del presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.