En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2006, compareciendo a este Tribunal por la parte actora, el ciudadano GERARDO ANTONIO REQUENA, titular de la cédula de identidad No. V-5.400.266 y la abogada SILVIA RIVAS, Inpreabogado No. 31.906, por la parte demandada compareció KATERINE CHAPARRO, titular de la cédula de identidad No. V-10.364.286 y la abogada GEORGINA SANCHEZ, Inpreabogado 1.742. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.773.249,59 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades lega, bono vacacional, salarios caídos, indemnizaciones establecidas 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 886.624,75, los cuales fueron pagados en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, y la cantidad de Bs. 886.624,75 los cuales serán pagados en este acto mediante cheque a nombre del ciudadano GERARDO ANTONIO REQUENA. SEGUNDA: En este estado el ciudadano GERARDO ANTONIO REQUENA, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que no tiene nada más que reclamarle a la demandada por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 000001095, contra el Banco Provincial, por la cantidad de OCHOCIENTOS ochenta y seis mil seiscientos veinte y cuatro con setenta y cinco céntimos (Bs.886.624,75), a nombre del ciudadano GERARDO ANTONIO REQUENA, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.