Hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2006, comparecen ante este Tribunal, por una parte MARY ALEXANDRA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.482.656, debidamente asistida por la ciudadana, abogada EYLIN MENDEZ OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.446, parte actora en la presente causa; y por la parte demandada el ciudadano abogado en ejercicio ASDRUVAL SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.326, quienes exponen: En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CINCO MILLONES EXACTOS (Bs.5.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, costas procesales, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no pagadas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indexación de las cantidades demandadas, intereses de mora, honorarios de abogados. SEGUNDA: En este estado la ciudadana MARY ALEXANDRA FIGUEREDO, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo en moneda de curso legal la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), quien declara recibirlo a satisfacción. Y entrega en este actoa la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) en dinero efectivo en moneda de curso legal a la Experto Contable Dorys Montenegro. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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