En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, las ciudadanas abogadas INGRID y ELENA BOLIVAR, Inpreabogados No. 94.461 y 14.982, y por la parte demandada compareció el abogado DAVID GUERREIRO, Inpreabogado No. 48.888. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo), por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales, antigüedad, días feriados, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios. SEGUNDA: En este estado las ciudadanas abogadas INGRID y ELENA BOLIVAR, arriba identificadas, apoderadas de la parte actora, declaran que estan en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a las apoderadas de la parte actora un cheque signado con el No. 35-21510025, girado contra el Banco Fondo Común, por la cantidad de cuatro millones de bolívares exactos (Bs.4.000.000,oo), a nombre del ciudadano JOSE OMAR LEIRA, con cláusula no endosable, quienes declaran recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. Es todo.