En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadano BEATRIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.367.526 y el abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado No. 75.162, y por la parte demandada compareció el ciudadano JESUS GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. V-9.317.583 y el abogado JORGE BECERRA, Inpreabogado No. 24.023. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: antigüedad, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades legales, utilidades legales fraccionadas, intereses moratorios, los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) en fecha doce (12) de diciembre de 2006 y el remanente, es decir, la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,oo) serán pagados mediante dinero efectivo en moneda de curso legal mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) cada una los días cinco (05) de cada mes, siendo el vencimiento de la primera de ellas en fecha cinco (05) de enero de 2007, todas serán pagadas en el recinto de este Juzgado. SEGUNDA: En este estado la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ DE PLACENCIA, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.