REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-O-2005-000017
ASUNTO: NP01-O-2005-000017
PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN
En fecha 07 de diciembre de 2006, ingresan las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, las cuales fueron signadas bajo el N° NP01-0-2006-000017, en virtud de la declinatoria de competencia que fue planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión a la acción de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano Abg. Aníbal Marcano Casanova, venezolano, mayor de edad, e ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, actuando en ese acto como apoderado judicial del ciudadano Aramis José Caraballo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.074 y de este domicilio; acción interpuesta contra una decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto penal principal de nomenclatura NP01-P-2006-000086, mediante la cual negó la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA COROLA; CLASE: SEDAN;, AÑO: 1994; COLOR: ROJO VINOTINTO; SERIAL DE MOTOR: 7A9902158; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029502149; PLACAS: MAB-03D; USO: PARTICULAR.
Como fundamento de hecho del presente accionar, invoca el ciudadano Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, lo dispuesto en los artículos 26, 27, 51 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 14, 16, 18 y 23, de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto considera el accionante que en el desarrollo del proceso en el asunto penal N° NP01-P-2006-000086, se conclucó el derecho de propiedad, al ciudadano Aramis José Caraballo Moreno, en virtud de que se le esta privando el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de un bien mueble descrito en actas; por tal motivo, afirma el accionante que, se le está infringiendo el derecho a la propiedad que le asiste a su representado, solicitando por ello que se restablezca la situación jurídica presuntamente infringida, por tanto, se declare Con Lugar la presente acción de amparo constitucional.
En el día de hoy, 08-12-2005 fueron entregadas las presentes actuaciones, a la Jueza Superior ponente que con tal carácter suscribe la presente decisión, y una vez delimitados los particulares anteriores, se pasa a decidir en la forma que a continuación se señala:
I
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El Accionante de autos, Ciudadano Abg. ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su condición de Apoderado del Ciudadano Aramis José Caraballo Moreno, a través de escrito recibido en fecha 07/12/2006, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios del 01 al 03 del presente asunto en amparo, entre otros particulares, alega lo siguiente:
“… con el carácter que consta de instrumento poder que me fue conferido por ante la Notaria Pública….acurro ante su competente autoridad para exponer…siendo el caso que conforme a las Actuaciones No NP01-P-2006-000086, de fecha 22 de Septiembre de 2005, y correspondiente al Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Penal de esta localidad, a mi representado le fue retenido y Negada su entrega del identificado vehículojustificando para ello el citado tribunal, que los Seriales de la Carrocería y del Motor son Falsos, a pesar que la experticia Documentología refleja que los señalados documentos son autenticos, conforme se evidencia de la copia certificada de la decisión de fecha 03 de Agosto de 2006, la cual constante de Cuatro (04) folios útiles, acompaño…Lo cual es imposible que sea cierto toda vez que en oficio de fecha 26 de Julio de 2.006, proveniente del jefe de Seguridad de la Planta Toyota de Cumaná Estado Sucre, se certifican la autenticidad de dichos seriales, y son los mismos que le fueron asignados a este, al momento de su ensamblaje, conforme se evidencia de la copia certificada de dicho oficio, el cual constante de Un (01) folio útil acompaño…Es en base a lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos, 48 y 49 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, y 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, aunados a los artículos 115, 116 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que demando conforme al capitulo siguiente: En mi carácter antes mencionado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 51 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 14, 16, 18 y 23 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito…se Ampare Constitucionalmente a mi representado en su Derecho de Propiedad debidamente demostrada sobre el vehículo Marca Toyota, Palcas: MAB-03D, Modelo: Corolla Automático, Año: 1994, Color: Rojo, Uso: Particular, Tipo: SEDAN, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería AE1029502149, Serial del Motor 7ª9902158, y señalado como Agraviante del invocado Derecho de Propiedad, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Penal de esta ciudad…tribunal este que lesiona a mi representado, el derecho al uso, goce, disfrute y disposición del señalado bien mueble, pido al ciudadano juez, se sirva restablecer la situación jurídica infringida..prescindiendo de consideraciones de mera forma, y sin ningún tipo de averiguación sumaria, toda vez que ninguna disposición legal puede contrariar la legitimidad de los derechos constitucionales, y que atendiendo al valor Erga Omnes de los documentos públicos de donde dimana la elocuente propiedad….invoco el procedimiento establecido en el artículo 23 de la expresa Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, y que se notifique y requiera información del agraviante…Dado que se ha violado la situación jurídica que mantenía mi representado en relación al uso disfrute y disposición del derecho de propiedad sobre el vehículo…a los fines de evitar que se continué con la violación de sus derechos invocados…pido que la presente solicitud de Amparo…sea admitida y sustanciada y declarada con lugar…” (Sic). (Nuestra la cursiva).
II
DE LA COMPETENCIA
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la acción de amparo incoada y, las actas restantes que conforman el asunto en amparo signado NP01-P-2006-000017; previo al pronunciamiento que corresponde emitir en el presente caso, esta Corte de Apelaciones, debe determinar su competencia para conocer de la misma; al respecto observa que, el presente procedimiento fue declinado en este órgano jurisdiccional por el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y por constar en actas que la decisión que se impugna fue dictada por un Tribunal de Primera Instancia Penal, con sede en este Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones, acepta la competencia previamente declinada por un Tribunal de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; asentado ello, y siguiendo criterio expuesto en reiteradas decisiones por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que ha indicado que, incoándose un amparo constitucional, en contra de un Tribunal de Primera Instancia Penal, o del Juez que lo preside (presunto agraviante), debe conocer de ésos los Tribunales Superiores Competentes por la materia afín; por ser esta Corte de Apelaciones el Tribunal Superior Competente por la materia afín, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, que presuntamente conculcó el derecho infringido al ciudadano Aramis José Caraballo Moreno, este Órgano Jurisdiccional Superior acepta la competencia declinada y se declara COMPETENTE para conocer y decidir [en Primera Instancia] la presente Acción de Amparo constitucional; criterio ése que tiene carácter vinculante por emanar de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así expresarse en la decisión respectiva, cuyo cumplimiento debe ser acatado por las otras salas de nuestro Máximo Tribunal, así como para los demás Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Previo a la revisión de la denuncia planteada por el accionante de autos, Abg. Aníbal Marcano Casanova, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ARAMIS JOSÉ CARABALLO MORENO, este Tribunal colegiado, procede a resumir los argumentos esgrimidos en el escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, de la manera que a continuación se detalla:
A) Que su representado es propietario del vehículo automotor de las características siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Serial Carrocería: AE1029502149, Serial Motor: 7A9902158; el cual le fue retenido a su representado;
B) Que luego de ello, presentó escrito de solicitud por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que le fuese devuelto el bien mueble, antes descrito a su poderdante; pedimento este que fue negado por el Tribunal Cuarto de Control, aduciendo que los seriales de carrocería y de motor son falsos, a pesar que la experticia practicada a los documentos consignados refleja que los mismos son auténticos;
C) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 51 y 131 Constitucional en relación con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 14, 16, 18 y 23 insertos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita se ampare el derecho a la propiedad que le asiste a su representado en el presente caso, pues según expresa, dicha condición se encuentra debidamente demostrada en actas; que señala como agraviante al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, representado por la ciudadana Ana Florinda Allen Guatarasma, por considerar que con ese pronunciamiento, se lesionó el derecho del uso, goce, disfrute y disposición del referido bien; por lo que, pide se restablezca la situación jurídica infringida, ocasionada por la decisión dictada el 03 de Agosto de 2006.
Examinados cuidadosamente como han sido, los argumentos expuestos en el escrito sub examine, por el profesional del derecho Aníbal Marcano Casanova, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Aramis José Caraballo Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.074, según consta en documento-poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, inserto como anexo marcado “A” en actas del presente asunto en amparo; observa esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Constitucional que, ciertamente el pronunciamiento cuestionado por el Abogado accionante, fue dictado por un Tribunal de Primera Instancia Penal, el cual conoce del asunto penal principal de nomenclatura NP01-P-2006-000086, en virtud de encontrarse el proceso penal que allí se adelanta en fase preparatoria.
Asimismo, se evidencia del contenido del escrito presentado por el ciudadano Abg. Aníbal Marcano Casanova, inserto a los folios del 01 al 03 del presente asunto en amparo, que este último cuestiona un pronunciamiento emitido el 03 de agosto de 2006 en Primera Instancia Penal, que devino en la negativa de entrega del vehículo automotor cuya propiedad reclama, esgrimiendo que al dictarse y publicarse aquél, se le cercenó el derecho que tiene su representado al uso, goce, disfrute y disposición del vehículo que dice pertenecerle a aquél.
Así las cosas, y señalado por el accionante de autos, que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ante aquella solicitud, negó la entrega de dicho bien mueble; esta Corte de Apelaciones, estima que, en primer lugar, la persona a quien presuntamente se le ocasiona un perjuicio con la emisión de un pronunciamiento dictado en sede de Primera Instancia Penal, debe agotar la vía del recurso de apelación de autos, previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, de haber presentado aquélla el recurso penal, antes indicado, y a través de ese mecanismo legal ordinario e idóneo, haber sido resueltos sus argumentos recursivos, no le está dado instar el procedimiento de amparo constitucional, pues en casos como el aquí analizado, no puede convertirse ese recurso extraordinario en una tercera instancia, vale decir, una tercera vía para obtener un pronunciamiento en el cual se entre a revisar una incidencia que ya fue revisada y decidida en segunda instancia penal.
Precisado lo anterior, constata este Tribunal Constitucional, que en la carpeta que lleva esta Secretaría, denominada Copiador de Sentencias Interlocutorias correspondiente al presente año, aparece inserta copia certificada de una decisión emitida por esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal de Segunda Instancia Penal, fechada 24 de octubre de 2006, de cuyo contenido se evidencia que el profesional del derecho, accionante en amparo, interpuso recurso de apelación de autos, contra la decisión dictada el 03 de agosto de 2006 que aquí se cuestiona, y que revisados los argumentos esgrimidos en esa oportunidad procesal, en fecha 24 de octubre de 2006, fue declarado Sin Lugar el recurso en mención, por tanto, fue negada la entrega solicitada en esa oportunidad. En razón de ello, estima este órgano jurisdiccional, que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada INADMISIBLE conforme lo prevé el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, el pronunciamiento aquí cuestionado fue objeto de revisión y resolución, a través del mecanismo procesal legal ordinario e idóneo, por lo que, de entrarse a examinar los argumentos accionatorios aquí precisados, se estaría conociendo el fondo de un asunto controvertido que corresponde examinar y decidir los Jueces penales, y sentando un mal precedente en el sentido de darle entrada a una tercera instancia; situación esta que se infiere del contenido del artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “…“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…Omissis…); 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; (…Omissis...)” . Así se declara.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado el criterio siguiente: “…Según la disposición prevista en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es admisible la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En el caso de autos, el presunto agraviado optó por el recurso de casación y, además, manifestó su disposición de optar por el recurso de hecho, a cuyo efecto solicitó y pagó la expedición de copia certificada del expediente. En consecuencia, cabe interpretar que el presunto agraviado optó por la vía de recursos ordinarios y preexistentes, a través de los cuales cabía juzgar sobre los hechos denunciados. Por otra parte, condicionó indebidamente el ejercicio de la acción de amparo al del recurso de hecho. La razón que antecede, prevista en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace inadmisible la acción de amparo interpuesta…”. (Sentencia N° 233, dictada el 07 de abril de 2000, en ponencia del Dr. Moisés Troconis Villarreal). (Cursiva de este órgano colegiado).
Expresados los argumentos anteriores, quienes aquí deciden, consideran que lo ajustado a derecho en el presente caso es, declarar INADMISIBLE la acción de amparo objeto del presente proceso, pues el accionante de autos, en contravención a criterios asentados en decisiones publicadas por nuestro máximo Tribunal de la República, y configurándose en el presente caso lo dispuesto en el segundo supuesto inserto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, accionó un amparo constitucional contra una decisión que contiene un pronunciamiento que ya fue examinado por el Tribunal Superior Penal competente para ello, por lo que hizo uso del medio legal preexistente para tratar de satisfacer su pretensión y recibió oportuna respuesta. Así se decide. (Cursiva de este órgano colegiado).
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada en fecha 07/12/2006, por el Ciudadano Abg. Aníbal Marcano Casanova, venezolano, mayor de edad, e ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, actuando en ese acto como apoderado judicial del ciudadano Aramis José Caraballo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.074 y de este domicilio; contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace de conformidad con lo pautado en el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos planteados en párrafos anteriores. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho días del mes de diciembre del año mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior (T),
Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín Abg. Milángela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. María Herminia Luongo.
En esta misma fecha se dictó la presente decisión. Conste.
La secretaria,
LJLJ/IDelVDM/MMMG/mhl.
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