REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en función de Control
Maturín, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000035
ASUNTO : NP01-P-2006-000035
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra del imputado: SANDY LUDWIN PIÑA MENDOZA, Venezolano, natural de El Aceital Del Yabo, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-10-1974, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación, Obrero, titular de la cedula de identidad 13.568.324, hijo de: FELIPA MENDOZA Y CARLOS JOSE PIÑA y domiciliado en Aceital del Yabo, Calle Guayamure, casa N° 56, cerca de la Operadora Cerro Negro, vía Campo Morichal, Maturín Estado Monagas.; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal y en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano: CENTRO COMERCIAL KEN YU Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra al imputado de autos quien manifestó libremente “ No iba a declarar, así como tampoco se acogía a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”. La Representación de la Defensa no promovió pruebas algunas, pero invoca el principio de la comunidad de las pruebas en cuanto le beneficien. Se acuerdan las Copias Simples de la causa solicitada por la representación de la Defensa.
TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud formulada por la Representación de la Defensa, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva, y la niega en virtud de que las circunstancias que dieron origen a que se dictara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado hasta la presente fecha, y no ha surgido nuevos elementos que hagan posible tal sustitución. Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del acusado de autos, en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado hasta la presente fecha y continuara recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
CUARTO: .Se Ordena el PASE A JUICIO del acusado: SANDY LUDWIN PIÑA MENDOZA, Venezolano, natural de El Aceital Del Yabo, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-10-1974, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación, Obrero, titular de la cedula de identidad 13.568.324, hijo de: FELIPA MENDOZA Y CARLOS JOSE PIÑA y domiciliado en Aceital del Yabo, calle Guayamure, casa N° 56, cerca de la Operadora Cerro Negro, vía Campo Morichal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal y el último en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano: CENTRO COMERCIAL KEN YU Y EL ESTADO VENEZOLANO; por haber sido la personas que en fecha: Seis (06) de Enero de dos mil Seis aproximadamente a las 04.20 minutos de la tarde fue aprehendido flagrante por una comisión de la SUB- COMISARIA POLICIAL NUMERO CINCO (TEMBLADOR) el ciudadano SANDY LUDWIN MENDOZA, específicamente en la Avenida Principal de Temblador (FARMACIA FARMA OFERTA), cuando un ciudadano de Nacionalidad China, les hizo seña a la comisión policial, indicándole que el sujeto que va caminando de la Farmacia a la Licorería de Nombre las veinticuatro horas, vistiendo una camisa manga larga de color azul y pantalón largo azul de gorra lo había sometido con una pistola y despojado de cierta cantidad de dinero no exacta, se practico la detención y al informarle que si portaba algún objeto o arma de fuego que la mostrara haciendo caso omiso, se efectuó la inspección respectiva en presencia del ciudadano YU JIN YUAN, VICTIMA, incautándole entre la pretina del Pantalón y cintura un arma de fuego la cual tiene las siguientes características, una pistola, MODELO JENNINGS NINE 9MM. SERIAL 1274145 y en su conjunto móvil tiene escrito BRYCO ARMS, COSTA MESA, C. A USA, de color cromada y Cacha de color negra con dos cartuchos del mismo calibre, sin percutar. Igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón se le consiguió la cantidad de Treinta y siete mil Bolívares y al revisarle la cartera en su interior tenía dos (02) envoltorios confeccionado en papel plástico de color negro, contentivo de un polvo color blanco, presuntamente droga. Sometida esta sustancia al proceso de experticia Química la misma arrojó como resultado la cantidad de TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300mg) de CLOHIDRATO DE COCAINA. Hechos estos que se observan demostrados con los siguientes elementos: Con el Acta de entrevista realizada por funcionarios policiales de la Sub. Comisaría Región Sur (TEMBLADOR), a la victima YU JIN YUAN, que cursa al folio 5, en la cual se deja constancia de lo siguiente “Siendo aproximadamente las 0400 de la tarde del día viernes seis de Enero del año Dos Mil Seis, me encontraba en mi negocio cuando se presento un sujeto de color piel morena, de estatura mediana, el cual portaba en su oreja izquierda un zarcillo y usaba una gorra de color Gris y vestía una camisa manga larga de color azul de cuadro y pantalón largo de color azul claro, apuntándome con una pistola llevándome hacia el deposito y luego apunto a la cajera diciéndole que le entregara todo el dinero que había allí accediendo la misma a entregarle una paquita de dinero de aproximadamente ciento treinta mil bolívares, marchándose hacia la avenida principal, siguiéndole la pista y aproximadamente a dos cuadra en la esquina de la farmacia farma oferta se detuvo saludando a un sujeto de color piel morena de estatura alta, que vestía una franela de color gris y manga negra, el cual le dio la mano y le hizo entrega de un dinero siguiendo su marcha, luego en la avenida principal venían varios policías caminando el cual le notifique del Robo procediendo estos a detenerlos y cuando lo revisan le sacan de su vestimenta una pistola, en presencia mía le revisan su cartera sacándole de la misma dos bolsas pequeñas de color negras donde el policía procedió abrir una de ellas observando que contenía un polvo blanco luego fue trasladado hacia la policía, estando allí lo identifiqué como el AUTOR DEL ROBO”
Cursa acta de entrevista, efectuada al ciudadano MAURICIO JAVIER ORREGON ROMERO, por funcionarios de la Policía (COMISARIA REGION SUR TEMBLADOR, quien entre otras cosas manifestó “Me encontraba en el negocio de nombre KEN YU, en el cual laboro como estantero, fue cuando se presentó un sujeto de color de piel morena, de estatura mediana, quien usaba una gorra de color gris y vestía una camisa manga larga de color azul de cuadro y pantalón largo de color azul claro, entro apuntando con una pistola del señor YU JIN YUAN, de nacionalidad China, diciéndole que se metiera para dentro del deposito, luego apunto a la cajera diciéndole que le abriera la caja y le entregara todo el dinero, esta accedió entregándole todo el dinero metiéndoselo en el bolsillo del pantalón y luego salió caminando como si nada observándole que se dirigía hacia la avenida principal de Temblador, fue cuando el señor YU JIN YUAN, lo empezó a perseguir, posteriormente de ser capturado el sujeto, me dice el señor YUN JIN YUAN, que en el centro habían cuatro policías y le grito que lo habían atracado y el sujeto iba caminando cerca de los dos policía como si nada”
Cursa en el folio 19 Experticia de Reconocimiento, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Temblador, al Arma retenida al Imputado SANDY LUDWIN MENDOZA, donde se deja constancia entre otras cosas que se trata de una pieza de metal color plateado denominada comúnmente pistola, calibre 9mm con su respectivo cargador su empuñadura es de un material sintético, de color negro, con una inscripción del lado derecho donde se lee BRYCO ARMS COSTA MESA C . A. U. S. A. La pieza descrita al ser utilizada contra una persona puede lesionarla o causarle la muerte de acuerdo a la parte anatómica sobre la que sea expuesta. Asimismo se hizo la experticia a dos (02) pieza en metal, de color amarillo denominada balas calibre 9mm, con una inscripción en la parte posterior donde se lee CAVIM, SE APRECIAN SIN PERCUTIR.
Cursa al folio 25 Experticia Química, practicada a dos envoltorios confeccionados en plástico de color negro, contentivo de un polvo blanco, determinándose que se trata de Sustancia en forma de polvo blanco de aspecto brillante con un peso neto de TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, CUYO COMPONENTE ES COCAINA CLORHIDRATO
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo; así mismo, se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y al la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Fase de Investigación. En Maturín, a los Doce día del mes de Diciembre de 2006, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Conste.
La Jueza,
ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO
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