REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en función de Control
Maturín, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002930
ASUNTO : NP01-P-2006-002930
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra del imputado: FRANKLIN JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.998.023, 21 años de edad, nacido en fecha 25-05-1985, de profesión u oficio obrero, natural de Temblador, Estado Monagas, hijo de Damaris Ramírez (V) y Franklin Baez (V), domiciliado en Sector La Villa, calle la Villa, casa sin numero, cerca de los Pinos, Temblador Estado Monagas; actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 87 y 277 todos del Código Penal en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra al imputado de autos quien manifestó libremente “No iba a declarar, así como tampoco se acogía a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”. La Representación de la Defensa no promovió pruebas algunas, pero invoca el principio de la comunidad de las pruebas en cuanto le beneficien.
TERCERO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del acusado de autos, en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado hasta la presente fecha y continuara recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. En cuanto a la situación de salud que presenta el imputado este Tribunal acuerda remitir a la Medicatura Forense los Informes Médicos consignados en la causa, así como trasladar al acusado de Autos a dicha Medicatura a fin de ser evaluado por el Médico Forense de Guardia.
CUARTO: .Se Ordena el PASE A JUICIO del acusado: FRANKLIN JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.998.023, 21 años de edad, nacido en fecha 25-05-1985, de profesión u oficio obrero, natural de Temblador, Estado Monagas, hijo de Damaris Ramírez (V) y Franklin Baez (V), domiciliado en Sector La Villa, calle la Villa, casa sin numero, cerca de los Pinos, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 87 y 277 todos del Código Penal en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por haber sido la personas que en fecha: 06-10-06, siendo aproximadamente entre las 10:00 y las 10:30 horas de la mañana, por la inmediaciones de la calle Andrés Pérez, Población de Temblador, frente a la sede de la Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Monagas, los ciudadanos Rogelio González Torres y Luís Eduardo Torres, el primero Director de Seguridad Ciudadana, y el segundo Seguridad y Custodia, ambos de dicha Alcaldía, fueron interceptadas por el hoy imputado Franklin José Ramírez en compañía del adolescente Freddy Alexander Parababith Parra, a bordo de un vehiculo moto, color negra, Marca Yamaha, tipo Artista, sin placas, encontrándose el imputado Franklin José Ramírez, manifiestamente portando un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, y bajo amenaza a la vida sometió al ciudadano Rogelio González Torres, mientras el mencionado adolescente lo despojó de un sobre Manila contentivo de la cantidad de diecisiete millones ciento treinta y tres mil bolívares (17.133.000,00) en efectivo, los cuales eran destinados para el pago de la nomina del Personal Obrero de la señalada alcaldía, y una vez cometido el hecho emprendieron la huida del lugar, siendo aprehendido inmediatamente después por una comisión policial adscrita a la Comisaría Policial del Municipio Libertador, incautándosele en poder del imputado Franklin José Ramírez, la referida arma de fuego con la que momentos antes perpetrado el hecho delictivo.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 06-10-2006, inserta al Folio N° 07, realizada por ante división de Investigaciones Penales de la Dirección General de la Policía, rendida por el Ciudadano. ROGELIO GONZÁLEZ TORRES, quien entre otras cosas expresó lo siguiente: “…Llegando Alcaldía, fui abordado por dos personas, quienes se trasladaban en una moto negra, uno de ellos, me apunta con un arma de fuego, y el otro me despoja del dinero, inmediatamente se dan a la fuga en la moto, pequeña color negra, siendo capturados por una comisión de la policía del estado”.-
3.- Acta de Entrevista, de fecha 06-10-2006, inserta al Folio N° 09, realizada por ante división de Investigaciones Penales de la Dirección General de la Policía, rendida por el Ciudadano. LUIS EDUARDO TORRES, mediante la cual entre otras cosa expone: “…llegando a la Alcaldía, cuando mi jefe …se estaba bajando del vehículo con el sobre de Manila contentivo del dinero, lo interceptaron dos sujetos desconocidos, a bordo de una moto pequeña color negro, modelo Jog, y somete uno de ellos con un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, apuntándolo muy de cerca mientras que el otro lo despojaba del sobre de Manila con el dinero que fue retirado del Banco, abordan la moto rápidamente y tratan de huir pero yo me percato que por la misma calle venían dos unidades policiales motorizadas con tres funcionarios, ….nos habían atracado, logrando estos funcionarios capturar a los sujetos a poco metros de donde cometieron el hecho.”.-
4.- Acta de Entrevista, de fecha 06-10-2006, inserta al Folio N°. 10 y su vuelto, realizada por ante división de Investigaciones Penales de la Dirección General de la Policía, rendida por el Ciudadano. WILMER JOSE CABRERA GUTIERREZ, mediante la cual entre otras cosa expone: “…y al bajarse el señor Rogelio, con un sobre de Manila, es interceptado por dos sujetos quienes llegaron rápidamente a bordo de una moto negra pequeña, y mientras uno de los sujetos apuntaba a Rogelio el otro lo despojaba del sobre Manila donde contenía el dinero, vuelven a montarse en la moto pequeña y arrancan, pero estos no se percataron que en la misma calle venían tres funcionarios policiales a bordo de dos unidades motorizadas y LUIS TORRES, les hace seña indicándole que los sujetos que tripulaban la moto pequeña los habían robado, …no tuvieron tiempo de escapar pues fueron capturados a pocos metros del lugar…”.-
5.- Al Folio N° 17 riela EXPERTICIA de RECONOCIMIENTO, de fecha 06-10-2006, realizada por los funcionarios CARLOS RONDON Y JOEL HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Temblador, Estado Monagas, realizada al dinero recuperado. CONCLUSIÓN: Dichas piezas tienen un uso específico para los cuales fueron diseñadas, las cuales ascienden a un monto total de Diecisiete Millones Ciento Treinta y Tres Mil bolívares exactos (Bs. 17.133.000,oo).
6.- Al Folio N° 21 riela EXPERTICIA de RECONOCIMIENTO, de fecha 06-10-2006, realizada por los funcionarios CARLOS RONDON Y JOEL HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Temblador, Estado Monagas, realizada al arma de fuego y a las tres balas recuperadas.
7.- Al Folio N° 24, riela Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 06-10-2006, por realizada por los funcionarios CARLOS RONDON Y LUIS BOLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Temblador, Estado Monagas, de donde se practicó la citada inspección a un vehículo marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, tipo PASEO, color NEGRO, serial de carrocería: 3KJ6443662, en buen estado de uso y conservación.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio correspondiente; así mismo, se instruye a la Secretaria de Sala Abogada Romina Toro, a los fines de remitir la Fase Intermedia de la presente Causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de ser distribuida en el Tribunal de Juicio competente y al la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la Fase de Investigación. En Maturín, a los Veintiún día del mes de Diciembre de 2006, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Conste.
La Jueza,
ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO
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