REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000834
ASUNTO : NP01-P-2005-000834
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados CARLOS EDUARDO MISEL ROJAS y RONNY RINCONES CANDURIN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
CARLOS EDUARDO MISEL ROJAS, Venezolano, Titular de al Cédula de Identidad Nro. 17.547.243, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-09-1984, de 20 años de edad, soltero, hijo de RAMONA ROJAS y de MANUEL MISEL, y domiciliado en el Zorro, vía Planta VP, calle Lara, casa Nro. 31, Maturín Estado Monagas.
RONNY RINCONES CANDURIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.875.649, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 19-10-86, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante. Domiciliado en el Zorro, Calle El Tanque, Casa Nro. 2, Maturín.
De los Hechos y Motivos
“En fecha 18 de Marzo de 2005, siendo las 3:30 horas P.M, aproximadamente, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MISEL ROJAS, RONNY RINCONES CANDURIN a bordo de un vehículo marca Ford modelo Granada, color Rojo, Placas FAN-128, llegaron a la Sede del Establecimiento Comercial, denominado Supermercado “Boquerón LI”, ubicado en el Sector de Boquerón de Maturín, del Estado Monagas, y seguidamente mediante la implementación de las armas de fuego, y armas blancas de las cuales cada uno se encontraba provisto, procedieron a someter y despojar al ciudadano RAMON JOSE CORDOVA (vigilante), del arma de fuego reglamentaria, así mismo sometieron al ciudadano GU QUIN HUI (cajero), del dinero producto de las ventas diarias, … fue avistado el vehículo en cuestión logrando ser interceptado por efectivos policiales, practicándose la aprehensión del conductor, que quedo identificado como CARLOS EDUARDO MISEL ROJAS”
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se Admitió en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra los ciudadanos Se Admite en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO MISEL ROJAS, y RONNY RINCONES CANDURIN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio del Supermercado Li, por considerar que el referido escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del la norma adjetiva penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público –Declaración en calidad de Expertos, Declaración en calidad de Testigos, Documentales- por considerar que todas esas pruebas fueron obtenidas legalmente y son útiles, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. En virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en merito favorable a sus defendidos.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados CARLOS EDUARDO MISEL ROJAS, y RONNY RINCONES CANDURIN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento que acaecieron los hechos, en perjuicio del Supermercado Li.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MIRLA ABANERO