REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001689
ASUNTO : NP01-P-2005-001689
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida en contra del ciudadano ROSENDO JOSE LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PISCOTROPICAS.-
Revisada la causa, se evidenció que efectivamente la misma se inició en fecha 30 de Abril de 2005, según se desprende del acta policial suscrita por un funcionario adscrito a la Sub Comisaría N° 06 de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, en la cual expuso que encontrándose de patrullaje observaron a un ciudadano en actitud sospechosa le dieron la voz de alto y en uno de los bolsillos delanteros derechos le incautaron dos envoltorios de presunta droga una de color blanco y una de color azul, quedando identificado el mismo como ROSENDO JOSE LOEPZ, siendo notificado el Despacho Fiscal.-
Ahora bien, efectivamente de la experticia Química realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que se trataba de 200 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack. Folio 14.-
Posteriormente en fecha 02 de Mayo de 2005, el Tribunal de Control, decretó la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROSENDO JOSE LOPEZ.-
Es evidente entonces la existencia de 200 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, sin embargo también se observa que la aprehensión del imputado, por demás dudosa, se realizó sin testigos presenciales o referenciales, teniéndose entonces sólo el acta policial que dio origen a la presente causa en la cual dejaron expresamente establecido que la presunta incautación la realizaron en el Comando Policial de la Población de Caripe, lo cual obviamente violenta todo procedimiento policial, por lo tanto lo probado en las actas resulta insuficiente como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ROSENDO LOPEZ, y es imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación (en virtud del mal proceder policial), y en consecuencia no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4°, (PRIMER y SEGUNDO SUPUESTO) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose así lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
En consecuencia, se REITERA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del ciudadano JOSE ROSENDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.449.478.-
Remítase la causa al Archivo en su debida oportunidad legal.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese, y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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