REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000387
ASUNTO : NJ01-P-2003-000387
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida en contra de los ciudadanos OSCAR ANTONIO FIGUEROA, OSCAR JOSE FIGUEROA GALBAN y THAYRI DEL CARMEN ZULETA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Revisada la causa, se evidenció que efectivamente la misma se inició en fecha 19 de Septiembre de 2003, según se desprende del acta policial suscrita por un funcionario adscrito al Departamento de Inteligencia del Cuartel General de Policía del Estado Monagas, en la cual expuso que realizaron una visita domiciliaria en virtud de una orden de allanamiento emanada del Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas, en donde incautaron la cantidad de 46 envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio que al destaparlos contenían en interior una sustancia de color amarillenta de presunta droga denominada Crack, así como un envoltorio grande confeccionado en papel plástico de color verde, el cual contenía en su interior una sustancia sólida de color blanco.-
Ahora bien, efectivamente de la experticia Química realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que se trataba de 03 gramos con 900 miligramos de COCAINA CLORHIDRATO y habían 185 gramos con 700 miligramos de una sustancia que no contenía sustancias psicotrópicas ni estupefacientes. Folio 28.-
Posteriormente en fecha 22 de Septiembre de 2003, el Tribunal de Control, decretó a los mencionados ciudadanos MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION.-
Es evidente entonces la existencia de 03 gramos con 900 miligramos de Cocaína Clorhidrato, sin embargo también se observa que la aprehensión de los imputados, en virtud de una orden de allanamiento se debió a que los tres se encontraban en la vivienda allanada, sin embargo la droga fue incautada en un envase con el logotipo de Supradin localizado en un gavetero de una habitación no identificándose a través de la investigación a quien pertenecía, por lo tanto no se puede probar una relación clara entre la incautación realizada y los imputados o por lo menos uno de ellos; por lo tanto lo probado en las actas resulta insuficiente como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos OSCAR ANTONIO FIGUEROA, OSCAR JOSE FIGUEROA GALBAN y THAYRI DEL CARMEN ZULETA, y es imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación (en virtud del tiempo que ha transcurrido), y en consecuencia no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4°, (PRIMER y SEGUNDO SUPUESTO) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose así lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
En consecuencia, se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de los ciudadanos OSCAR ANTONIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 8.360.123, OSCAR JOSE FIGUEROA GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 16.174.998 y THAYRI DEL CARMEN ZULETA, titular de la cédula de identidad N° 12.412.416; y líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Remítase la causa al Archivo en su debida oportunidad legal. Regístrese la presente decisión, notifíquese, y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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