REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000858
ASUNTO : NP01-P-2005-000858
AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado ciudadano RONNY JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 20-10-84, mayor de edad, de 22 años, mecánico, hijo de VICTORINA GONZALEZ (V) y LUIS FIGUERA (V), titular de la cédula de identidad N° 16.373.671 y domiciliado en Calle la Cancha del Zorro, casa N° 23, Boquerón Maturín Estado Monagas., y ONERVY JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 04-02-86, mayor de edad, de 20 años, mecánico, hijo de VICTORINA GONZALEZ (V) y LUIS FIGUERA (V), titular de la cédula de identidad N° 17.404.696 y domiciliado en Calle la Cancha del Zorro, casa N° 23, Boquerón Maturín Estado Monagas por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO donde el Ministerio Público, representado por el Abogado ANA CONDE Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que en fecha 23 de Marzo del año 2005 según se desprende del acta policial cursante al folio 03 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Región Oeste Punta de Mata, donde manifiestan que siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada encontrándose de patrullaje en el sector la Parcela, cuando visualizaron un vehículo tipo camión color rojo, con una cava color blanca la cual era remolcada por otro vehículo pareciéndole sospechosa la situación por lo decidieron darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, y procedieron a detener na dos personas que se encontraban a bordo del vehículo ya que una se dio a la fuga, procedieron a realizar la inspección de personas de conformi8dad con lo establecido con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se realizó un a Inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 Ejusdem, donde se verificó que se trataban de dos vehículo un Mitsubischi de color azul, sin placas parcialmente desvalijado y el otro un vehículo tipo camión marca Ford, modelo F-350 de color rojo, placas 800-XDO, dentro del cual se encontraban varias partes del vehículo las cuales presuntamente pertenece al vehículo Mitsubischi, por lo que se procedió a detener a los ciudadanos los cuales quedaron identificados como RONNY JOSE FIGUERA Y ONERVI JOSE FIGUERA, .-
Pues bien, considera el juez que decide, que del análisis exhaustivo de las actuaciones contentivas de la presente causa, se constata que efectivamente que fueron detenidos en forma flagrante a pocos momentos de haber cometido el hecho, existiendo suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido el autor del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO , razón por la cual quien aquí decide comparte la pre calificación jurídica dado a los hechos por la representación fiscal y los encuadra en las previsiones del Artículo artículo 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR . Estos elementos de convicción quedan sustentados de las actuaciones recibidas por este Tribunal: tales como acta policial cursante al folio 03 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Región Oeste Punta de Mata, donde manifiestan que siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada encontrándose de patrullaje en el sector la Parcela, cuando visualizaron un vehículo tipo camión color rojo, con una cava color blanca la cual era remolcada por otro vehículo pareciéndole sospechosa la situación por lo decidieron darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, y procedieron a detener na dos personas que se encontraban a bordo del vehículo ya que una se dio a la fuga, procedieron a realizar la inspección de personas de conformi8dad con lo establecido con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se realizó un a Inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 Ejusdem, donde se verificó que se trataban de dos vehículo un Mitsubischi de color azul, sin placas parcialmente desvalijado y el otro un vehículo tipo camión marca Ford, modelo F-350 de color rojo, placas 800-XDO, dentro del cual se encontraban varias partes del vehículo las cuales presuntamente pertenece al vehículo Mitsubischi, por lo que se procedió a detener a los ciudadanos los cuales quedaron identificados como RONNY JOSE FIGUERA Y ONERVI JOSE FIGUERA, seguidamente al folio 12 corre inserta el acta de investigación penal suscrita por el funci8onario agente Héctor Medina, donde se deja constancia que el vehículo Mitsubischi, color azul, sin placas, serial de car5rocería VBSPE33ASRM0479, se encuentra solicitado ante la Sub.- Delegación Maturín según actuaciones N°: G895875, de fecha 14-03-05 y el vehículo Marca Ford, Clase Camioneta, color rojo, placas 800XDO, no se encuentra solicitado. Al folio 16 cursa la Experticia de reconocimiento legal de los Objetos incautados los cuales se encontraron dentro del vehículo camión anteriormente identificados, igualmente al folio 18 y 19 de la presente causa se encuentran insertas las experticias realizadas a ambos vehículos las cuales se dan totalmente por reproducidas a los fines de que surtan su valor probatorio, concatenadas y adminiculadas dichas actuaciones se llega a la conclusión de quien aquí decide de que efectivamente se ha cometido el hecho punible de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra el imputado de autos por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , en perjuicio del ESTADO
cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,
Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , ya que la conducta desplegada por los imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de sustraer las partes del vehículo automotor lo que a juicio del juzgador la conducta del imputado se subsume en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y los imputados de autos actuaron con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR -
En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. ANA CONDE en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico contra el imputado ciudadano RONNY JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 20-10-84, mayor de edad, de 22 años, mecánico, hijo de VICTORINA GONZALEZ (V) y LUIS FIGUERA (V), titular de la cédula de identidad N° 16.373.671 y domiciliado en Calle la Cancha del Zorro, casa N° 23, Boquerón Maturín Estado Monagas., y ONERVY JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 04-02-86, mayor de edad, de 20 años, mecánico, hijo de VICTORINA GONZALEZ (V) y LUIS FIGUERA (V), titular de la cédula de identidad N° 17.404.696 y domiciliado en Calle la Cancha del Zorro, casa N° 23, Boquerón Maturín Estado Monagas , por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley .- Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas pir el fiscal en cuanto le favorezcan.-.
Segundo Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al antes mencionado acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara y mediante la cual se le otorgo la misma,.- Se desestima lo solicitado por la defensa toda vez que lo aducido por el no fue comprobado con las actas procesales que atal efecto acompaño la representación fiscal y que lo alegado por el mismo es materia de debate oral y publico que en definitiva determinara si existe o no responsabilidad penal
De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, para el ciudadano RONNY JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 20-10-84, mayor de edad, de 22 años, mecánico, hijo de VICTORINA GONZALEZ (V) y LUIS FIGUERA (V), titular de la cédula de identidad N° 16.373.671 y domiciliado en Calle la Cancha del Zorro, casa N° 23, Boquerón Maturín Estado Monagas., y ONERVY JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 04-02-86, mayor de edad, de 20 años, mecánico, hijo de VICTORINA GONZALEZ (V) y LUIS FIGUERA (V), titular de la cédula de identidad N° 17.404.696 y domiciliado por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , en perjuicio del ESTADO
Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.
LA JUEZ
ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL GARCIA