REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000024
ASUNTO : NJ01-P-2003-000024

Recibido como ha sido el informe de autopsia número 109-04 consignado, corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en relación a la situación del acusado CARLOS JAVIER GUZMÁN MÁRQUEZ, para lo cual se observa:

El Ciudadano CARLOS JAVIER GUZMÁN MÁRQUEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Soltero, nacido en fecha 24-06-1971, Hijo de Maria de Guzmán y José Cirilo Guzmán, natural de esta Ciudad de Maturín, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.148.713, Calle 26 N° 37 Sector Negro Primero de esta Ciudad, quién durante el proceso fue asistido por el Dr. Carlos Campos, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial y se encontraba recluido en el Internado Judicial Monagas, fue acusado por la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas por el delito de Robo Agravado, tal como se evidencia de acusación interpuesta en fecha 12 de Noviembre del año 2003 y la cual corre inserta a los folios 01 al 08, ambos inclusive, del presente asunto, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Febrero del año 2004, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio.-

El acusado se encontraba bajo una medida de privación Judicial preventiva de libertad en el internado Judicial Monagas, la cual había cumplido normalmente hasta el día Sábado 03 de Julio de 2004, tal como se desprende de informe levantado por el ciudadano Pablo Rafael González, jefe de Régimen del mencionado Internado Judicial, que corre inserta al folio 122 de la causa, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos de la tarde del día sábado 03 de Julio de 2004, se suscito un motín en el recinto carcelario entre los internos de los pabellones uno, dos y tres del interior del Penal con internos ubicados en el anexo de obreros con tiroteos de armas de fuego y de fabricación carcelaria entre ambos bandos… posteriormente se presentaron en la puerta principal del penal, varios internos trayendo del interior del recinto carcelario a otro interno presentando una herida en la cabeza y otra en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, presuntamente causada por arma de fuego presuntamente causada por arma de fuego (Chopo) a causa del enfrentamiento entre ambos sectores… fue trasladado con la urgencia del caso al Hospital Central de Maturín, posteriormente se tuvo conocimiento de que había fallecido. Señalaron que el mismo respondía al nombre de Carlos Javier Guzmán Márquez, C.I. 12.148.713 y que ingreso a ese centro en fecha 11-09-1999, por el delito de Robo Agravado.

Ahora bien, este Juzgador observa, que: 1.- cursa Oficio emanado del Internado Judicial Monagas, suscrito por el director Francisco José Marcano de fecha 06 de Julio del año 2004, donde comunica la muerte del acusado Carlos Javier Guzmán Márquez, y con el cual se acompaña el informe descrito en el párrafo anterior. 2.- Cursa protocolo de autopsia, emanado de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, a solicitud del Tribunal, recibido en fecha 24 de Agosto de 2005 y suscrito por el Doctor Alejandro Sánchez, Anatomopatólogo forense.

Pues, Pues, se evidencia de la documentación presentada por el ciudadano Dr. Alejandro Sánchez T., en su carácter de Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses de Maturín, en la cual se deja constancia del deceso del acusado Carlos Javier Guzmán Márquez, Edad 33 años, Cédula de Identidad número 12.148.713 y que éste falleció el 03 de Julio de 2004, que procedía del Centro Penitenciario de Oriente La Pica, y como causa de la muerte señala Arritmia Cardiaca secundaria a infarto al miocardio; observando quién aquí decide que coinciden los nombres, apellidos, cédula de identidad, edad, y procedencia tanto en la acusación, informe levantado en el centro penitenciario de Oriente y protocolo de autopsia, pudiendo señalarse con certeza que el occiso y el acusado en el presente asunto se trata de la misma persona, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al acusado, Ciudadano hoy occiso, Carlos Javier Guzmán Márquez, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano Carlos Javier Guzmán Márquez, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, CARLOS JAVIER GUZMÁN MÁRQUEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Soltero, nacido en fecha 24-06-1971, Hijo de Maria de Guzmán y José Cirilo Guzmán, natural de esta Ciudad de Maturín, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.148.713, Calle 26 N° 37 Sector Negro Primero de esta Ciudad Maturín Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía para el régimen Procesal transitorio de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese y regístrese.

La Juez,

Abg. Doris María Marcano.

La Secretaría,

Abg. María Herminia Luongo.