REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000178
ASUNTO : NP01-P-2006-000178

Recibido escrito interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público acompañado de recaudos provenientes del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación, contentivo de copia certificada del Protocolo de Autopsia N° 197-06 donde se da fe de la muerte y sus causas del ciudadano YERSON ENRIQUE SANTOTA ROBINSON, donde solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse verificado una causa de extinción de la acción Penal, por lo que Corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en relación a la situación del referido acusado, para lo cual se observa:

El Ciudadano YERSON ENRIQUE SANTOTA ROBINSON, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 19-09-86, titular de la cedula de identidad N° 22.616.495, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de ISABEL RAMONA ROBINSON (v) y ARGENIS SANTOYA (v) de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 9 CASA Nº 49, el Silencio Maturín, Estado Monagas, quién durante el proceso tuvo como Defensor a la Abogado Privado Fernando Sánchez, fue acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, atribuyéndole tal como se evidencia de Audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de Abril de 2006, que Siendo las 10:40 horas de la noche del día 25-01-06, los funcionarios ASDRUBAL PALMA, HUGO RAFAEL CEDEÑO Y DARWIN ALFONSO, adscritos a la policía del Estado Monagas, por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Primero de Mayo, Maturín Estado Monagas, practicaron la aprehensión del imputado YERSON ENRIQUE SANTOYA, momento en que había interceptado al ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO DIAZ, víctima en la presente causa y quien resultó ser funcionario adscrito a esa misma institución policial, y mediante el uso de un arma blanca (tipo Puñal) y bajo amenaza a la vida, despojó a su víctima de la cadena de oro que llevaba colgada en el cuello, cuya arma le fue incautada en sus partes íntima.” calificación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control en la oportunidad en la cual se acordó la apertura del Juicio Oral y Público y la remisión de la causa a un Tribunal de Juicio.-

El acusado se encontraba bajo una medida de Cautelar sustitutiva de libertad, la cual había cumplido normalmente hasta el día 22 del mes de Octubre de 2006, tal como se desprende del sistema Juris. Así mismo al folio ciento treinta y nueve de la causa, corre inserta boleta de citación, en la cual el Alguacil Jesús Blanco, al dorso de la misma dejo constancia que la misma fue entregada al ciudadano Iván José Rocca, quien se identifico como padrastro del acusado y le informo que a su hijastro lo mataron el día viernes 27/10/2006; Igualmente al folio ciento cuarenta y cinco de la causa corre inserto copia fotostática de recorte de medio de Comunicación El Sol de Maturín, donde se reseña el hecho de muerte identificando a la víctima como Santilla Robinsón de 20 años de edad. Ahora bien, siendo consignada en esta misma fecha 05 de Diciembre de 2006 informe de Autopsia N° 197-06, suscrito por la Anatomopatólogo Forense: Dra. Marta Villamediana y practicado al cadáver de un ciudadano de nombre Yerson Enrique Santoya Robinsón, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.616.427, quién falleció en fecha 27 de Octubre de 2006 y como causa de muerte Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego a la cabeza.

Ahora bien, este Juzgador observa, que: 1.- Se tuvo conocimiento por un familiar, por un medio comunicacional de la muerte del ciudadano Yerson Enrique Santoya Robinsón. 2.- Cursa Necropsia de Ley, consignado a solicitud del Tribunal, practicado por la Anatomopatólogo Marta Villamediana, en fecha 28 de Octubre de 2006.

Pues, se evidencia de la documentación presentada por la medicatura forense, practicada al ciudadano Yerson Enrique Santoya Robinsón, y se evidencia de la documentación presentada por el ciudadano Dr. Marta Villamediana, en su carácter de Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de este Estado, en la cual se deja constancia del deceso del acusado Yersón Enrique Santoya Robinsón, que éste falleció el 27 de Octubre de 2006, y como causa de la muerte señala Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego a la cabeza, que es la misma persona ya que coincide nombres, apellidos, edad y cédula de identidad, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al acusado, Ciudadano hoy occiso, Yersón Enrique Santoya Robinsón, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano Yersón Enrique Santoya Robinsón, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, YERSON ENRIQUE SANTOTA ROBINSON, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 19-09-86, titular de la cedula de identidad N° 22.616.495, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de ISABEL RAMONA ROBINSON (v) y ARGENIS SANTOYA (v) de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 9 CASA Nº 49, el Silencio Maturín, Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, arriba identificados. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese y regístrese.

La Juez,

Abg. Doris María Marcano.

La Secretaría,

Abg. María Herminia Luongo.