REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Maria Victoria Vargas, ratificada en fecha 29/11/2006; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Observa este Juzgador, que las diligencias requeridas por la ciudadana Maria Victoria Vargas, quien manifiesta ser la madre del acusado Anthony Eduardo Beltrán; son propias y del dominio de las partes, en las oportunidades y condiciones señaladas en nuestra Ley Adjetiva Penal; razón por la cual se considera que al no estar llenos los extremos legales para acceder a las peticiones probatorias de la ciudadana en mención, quien no es parte en este asunto, se declara improcedente tal requerimiento; ello sin menoscabar los derechos procesales y constitucionales que amparan al acusado Anthony Eduardo Beltrán, pues los mismos son garantizados por este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la petición interpuesta por la ciudadana Maria Victoria Vargas, quien manifiesta ser la progenitora del acusado Anthony Beltrán, ratificada en fecha 29/11/2006; dado que no detenta carácter alguno para requerir lo planteado en el escrito interpuesto por su persona.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada por secretaría y notifíquese.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULEIMA MENDOZA
NP01-P-2006-002285.
|