PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 14 de diciembre de 2006.

196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000032


ASUNTO : NL01-P-2001-000032


AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Revisado como ha sido la comunicación signada con el alfanumérico C.T.C.684 de fecha 07-12-2006, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, mediante la cual solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL con presentaciones semanales los días Jueves con lapso extensible, a favor del penado residente RONALD EMIGDIO CARIPE CAMPOS, plenamente identificado en el presente asunto, quien podría ser localizado en el sector La Pica, Calle Primero de Mayo, Casa s/n, de esta ciudad de Maturín; este órgano decisor a los fines de decir lo planteado, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:

Del contenido de la comunicación en referencia se observa que el penado residente RONALD EMIGDIO CARIPE CAMPOS durante su permanencia en el referido centro de tratamiento, ha revelado aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como fin último del postulado inserto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio de Progresividad, aspectos éstos conformados por la estabilidad laboral que como agricultor ha venido desempeñando en el sector La Esperanza, vía principal, finca “Mi Regalo”, donde ha sido supervisado en múltiples oportunidades, manteniendo buenas relaciones con su jefe inmediato y los familiares de éste; asimismo, se infiere que ha mantenido una disciplina ejemplar durante el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que la ha sido otorgada, no siendo objeto de ningún reporte disciplinario.
En ese mismo sentido el prenombrado penado residente tiene dentro de su planes mantenerse unido a su grupo familiar, con quien se ha planteado proyectos concretos de convivencia, y quienes a su vez le han manifestado su apoyo en respaldo del proceso de cambio iniciado, siendo su pareja la ciudadana Andrina Rondón pilar fundamental durante su estadía institucional; por consiguiente, en virtud de la clara progresividad que ha venido desarrollando el penado de marras conforme a los indicadores precedentemente descritos, nos llevan a concluir que su comportamiento positivo es perfectamente subsumible dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; de allí que, a criterio de este juzgador lo procedente y ajustado a derecho, es concederle PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el período de DOS MESES (2) MESES para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem; asimismo, quedará obligado a presentarse los días Jueves de cada semana por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CONCEDE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado residente RONALD EMIGDIO CARIPE CAMPOS, debidamente identificado en el presente asunto, por el período de DOS MESES (2) MESES para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa a dicho residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem; el cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Presentarse los días Jueves de cada semana por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Mantener estabilidad laboral para lo cual deberá presentar la respectivas constancia con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 3 Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas distintos; 4.- No incurrir en un nuevo delito; 5.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 6.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma y de comunicarse con personas de dudosa reputación, 7.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, a fin de que le informe al referido penado, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario, y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 14 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.

LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.