PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 6 de diciembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2004-000004

ASUNTO : NJ01-P-2004-000004

AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”.

Recibido el Informe Psicosocial realizado al penado CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ TREMARIA por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, a la que opta el nombrado penado, para lo cual considera necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ TREMARIA fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 03/05/2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: CALOS MARCOS VARGAS, DIOJANA RINCONES Y JESÚS ANTONIO BOLÍVAR, respectivamente.

Mediante auto de fecha 26-05-2006, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en el cual se estableció que la detención del penado CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ TREMARIA se produjo en fecha 02-12-2004, fecha desde la cual había permanecido en la misma situación hasta ese entonces (26-05-2006), por lo que concluyó que había estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRESIDIO, la cual finalizaría el 02/12/2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes: 1.- A la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 02/12/2006; 2.- A la formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 02/08/2007; 3.- A la formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, esto es, a partir del 02/04/2010, y 4.- A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 02/12/2010.

Ahora bien, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."

Los supuestos a que se contrae el precepto legal in comento, van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con este colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es muy posible que se puedan obtener buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo que es el vértice del Régimen Penitenciario.

En ese mismo sentido, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Exigiendo además como circunstancias concurrentes las siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquíatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Esos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia; así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; y

4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”. (Resaltado, cursivas y negrillas del Tribunal)

De las normas supra transcritas se infiere que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia la formula alternativa de cumplimiento de la pena sub examine; en tal sentido, de las actuaciones bajo análisis se observa lo siguiente:
• Que el penado CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ TREMARIA extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 02/12/2006.

• Que no tiene antecedentes penales por condenas anteriores, pues, dicha certificación sólo hace alusión a la condena objeto del asunto de marras.

• Que no ha cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde actualmente purga su condena, lo cual significa que ha observado buena conducta.

• Que no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, pues, la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo examen es la primera por la cual opta.

Ahora bien, no obstante que el penado satisfizo los requisitos arriba indicados, sin embargo, el Informe Psico-Social que le fue realizado arrojó un pronóstico DESFAVORABLE sobre su comportamiento futuro, lo cual contraviene lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

(Sic... Omissis… “ VI) PRONOSTICO:
Es DESFAVORABLE, ya que la evaluación arrojó los siguientes criterios:

• Bajo autocrítica.

• Poca tolerancia a la frustración.

• Incapacidad para ajustarse a las normas.

• Baja disposición al cambio conductual.

• Mal manejo de los impulsos.

• Apoyo familiar poco consistente.” Omissis. (Resaltado del Tribunal)

A la luz de estas consideraciones, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", al penado CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ TREMARIA, de conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: NIEGA la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ TREMARIA, debidamente identificado en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 6 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.







LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.