REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NG01-R-2003-000019
ASUNTO : NG01-R-2003-000019
Revisado como han sido el Informe Evaluativo, presentado en la causa N° NG01-R-2003-000019 seguida en contra del penado SOTO RODRIGUEZ LEONEL ORAIME, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Artículo 460, en concordancia con el 83 y 278 del Código Penal Venezolano para esa época que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir sobre la Procedencia del Beneficio de del Régimen Abierto previamente hace las siguientes Observaciones:
PRIMERO
El penado SOTO RODRIGUEZ LEONEL ORAIME venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V:15.722.464, Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, mayor de edad, por haber nacido en fecha 20-10-1983, soltero, obrero, con tercer grado de educación, hijo de Moraima de Soto y Francisco Soto y con domicilio en Temblador casa Sin Número del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, cuya pena finalizará en fecha 05-07-2009.
Mediante Auto de fecha 07-03-2006, inserto al folio 37 al 39, al referido penado le fue negado por este Tribunal El Beneficio Régimen abierto por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido una Tercera Parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el Artículo 67 de la misma Ley, y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado SOTO RODRIGUEZ LEONEL ORAIME , ha cumplido Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta. Igualmente cursa Informe evaluativo, suscrito por la Dirección General De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Coordinación Regional Central Valencia Estado Carabobo, en el cual se emite Pronostico basado en las evaluación Social en fecha 12-08-2006, lo cual se observa lo siguiente:
“Si… PRONÓSTICO:
Es DESFAVORABLE; Ya que la evaluación Psicosocial arrojo los siguientes resultados:
1- No posee autocrítica.
2- No posee metas en el área laboral, al igual que no cuenta con hábitos. .
3- No respeta la norma ni la figura de autoridad.
Es concluyente para este Juzgado decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado SOTO RODRIGUEZ LEONEL ORAIME, plenamente identificado de autos por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión al tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo a los fines legales consiguientes.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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