REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000190
ASUNTO : NK01-P-2003-000190


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la penada GRACIELA DEL VALLE IDROGO, actualmente acreedora del beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 27-04-2006, , Venezolana, Natural de Maturín Mayor de edad, de 42 años hija de ANATOLIO IDROGO Y JUANA GONZALEZ , de estado civil divorciada, de profesión del hogar y titular de la cédula de identidad n° 9.295.304 y residenciado en Alto Paramaconi I, Avenida n° 116, Maturín Estado Monagas, siendo condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, en fecha 5 de Mayo del año dos mil cinco a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO y con reforma de la pena en virtud de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial dicto nueva sentencia quedando la misma en definitiva a cumplir en CUATRO AÑOS DE PRISION, por autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y con redención acordada por este juzgado en esta misma fecha quedo en definitiva a sufrir la pena de GRACIELA DEL VALLE IDROGO y en virtud que de las actas se evidencia que fue condenada a cumplir la pena antes descrita y según el beneficio de confinamiento otorgado en fecha 27-04-2006, se desprende que la misma cumpliría el Cinco de Diciembre del año 2.006, y en virtud que para la presente se ha extinguido el tiempo estipulado en las condiciones, siendo mayor el tiempo extinguido, es por lo que se acuerda que lo ajustado a derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA.


DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de la Penada GRACIELA DEL VALLE IDROGO, ampliamente identificada en virtud que cumplió la pena impuesta el día CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (05-12-2.006) En consecuencia, notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio público y a su Defensor y al penado. Remítase Copia Certificada del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias del Ministerio de Interior y Justicia, y al Director de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.
Abg. Sulay Marcano.