REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000113
ASUNTO : NL01-P-2000-000113




AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado PEDRO JOSE ALCALA HERNANDEZ, actualmente acreedor del beneficio de LOCAL AD –HOC otorgada en fecha 02-03-2001, titular de la cédula de Identidad número V-11.773.774, quien es Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 04 de octubre de 1.969, de profesión obrero y de estado Civil soltero, hijo de LIDUVINA HENRIQUEZ Y PEDRO ALCALA, residenciado en Terrazas de Bello Monte, calle 6 n° 14 de este mismo Estado, siendo condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS Y OTROS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Pena ésta debidamente rebajada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, en fecha 06-03-2006 con ocasión a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud que de las actas se evidencia que fue condenado a cumplir la pena antes descrita y según computo efectuado por ejecución de sentencia de fecha 13-03-2006, se desprende que la misma cumpliría el 24 de Noviembre del año 2.006, y en virtud que para la presente se ha extinguido el tiempo estipulado en las condiciones, siendo mayor el tiempo extinguido, es por lo que se acuerda que lo ajustado a derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA.


DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano PEDRO JOSE ALCALA HERNANDEZ, ampliamente identificado en virtud que cumplió la pena impuesta el día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL SEIS (24-03-2.006) En consecuencia, notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio público y a su Defensor y al penado. Remítase Copia Certificada del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias del Ministerio de Interior y Justicia, y al Director de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abg. Sulay Marcano.