REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000095
ASUNTO : NK01-P-2002-000095


AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado RODRIGUEZ ELIS JOSE , quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.429.513 Quien residirá en EL Sector la Arboleda, Calle el Uvero, Casa S/N, Punta de Mata Edo. MOnagas, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado ELIS JOSE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural del estado sucre, mayor de edad, soltero, de profesión Comerciante hijo de ROSAURA RODRIGUEZ Y FEDRICO ALCANTARA titular de la cédula de identidad N° 15.429.513, y con domicilio en casa n° 53, calle 3 Urbanización El Silencio del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionado en el Artículo 5 de la referida ley cometido en perjuicio de OSWALDO ANTONIO GUZMAN ROMERO., evidenciándose en las actuaciones que cumplirá pena en fecha 26-06-2011 a las 12:00 horas de la noche Igualmente se deja constancia que en fecha 12-08-2005, le fue acordado el beneficio de régimen abierto por este Tribunal.

SEGUNDO

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda , de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual durante el año que lleva bajo la medida de Régimen Abierto y que se observan en él, avances significativos en lo laboral, familiar, y de relaciones interpersonales; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido y un trabajo estable como comerciante informal en la venta de llamadas telefónicas tarea que realiza en Punta de Mata Estado Monagas; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización. 2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario. 3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 6. Presentarse semanalmente los días miércoles en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda de esta ciudad. 7. Continuar laborando en la labor que actualmente desempeña. 8. Mantener estabilidad laboral y conductual. 9. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; y así se decide.
Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado RODRIGUEZ ELIS JOSE, plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda ” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado GONZALEZ RODRIGUEZ ELIS JOSE, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta ciudad. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 43 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA


El Secretario