REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000857
ASUNTO : NP01-P-2005-000857
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por los penados LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON MARQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad número N° ROS V- 13.813.933, 15.279.534, 15.876.060, 12.967.931 respectivamente actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
Los LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON MARQUEZ, fueron condenados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESI0N, por el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 ORDINALES 3, 4, 6 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 80 EJUSDEM. Cometido en perjuicio de la empresa PDVSA Pena esta redimida por primera vez en fecha 31-10-2006 en DOS (02) AÑOS TRES MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS quedando en definitiva en fecha 31/10/2006, en OCHO MESES Y CATORCE (14) DIAS Y LA EXTINGUEN EL DIA 15/07/2007
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o cárcel nacional que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.
SEGUNDO
En el caso en concreto con la redención acordada en fecha 31-10-2006, el penado de autos cumplió los 3\4 de la pena impuesta en fecha 16-10-2006 procediendo desde esa fecha su Confinamiento según computo inserto a los folios 28 al 31 de la presente causa. Asimismo cursa en autos inserto al folio 61 de la segunda pieza de la causa, constancia de buena conducta expedida por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, donde se evidencia que el penado de autos desde su ingreso en fecha 21-03-2006, observó en el instituto carcelario antes mencionado una conducta BUENA. Pero no tenemos en la causa el requisito previsto en el Artículo 20 del Código Penal Por lo tanto estima quien decide que de conformidad con los artículos y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es suspender el otorgamiento del CONFINAMIENTO a los penados LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON JOSE MARQUEZ, al surge esta problemática relacionada con las constancias de residencia consignadas por los supramencionados penados, toda vez que no se evidencia, que quedaran confinados durante el tiempo de la condena dentro de los cien (100) Kilómetros del sitio donde se cometió el hecho punible, debido a que se desprende de las actas procesales que el mismo se produjo en el Campo Petrolero Morichal, lo que significa, que al no cumplirse con este requisito pautado en la citada norma sustantiva penal se debe suspender el otorgamiento de la conmutación de la pena en confinamiento. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal Constitucional decide notificar a los penados en función de que ubiquen una residencia que diste menos de cien Kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados los penados al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia. Siendo así no procede en estos momento el otorgamiento del confinamiento a los condenados tantas veces nombrados hasta tanto no cumplan con el requisito objeto de estudio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER EL OTORGAMIENTO DE EL CONFINAMIENTO A LOS PENADOS LUIS OSCAR VELIZ, CARLOS EDUARDO LARA GARCIA LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJA Y NELSON MARQUEZ, POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 20 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE. CUMPLASE NOTIFIQUESE A LAS PARTES ORDENESE LO CONDUCENTE, ORDENESE EL TRASLADO DE LOS PENADOS CON CARACTER DE URGENCIA. DANDOLE CUMPLIMIENTO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
EL Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA