REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000013
ASUNTO : NK01-P-2000-000013
AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO, EL CUAL SE HARA EFECTIVO UNA VEZ DE FIRMADA EL ACTA COMPROMISO
Vista la solicitud realizada por la Directora, Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra, ciudadana CARMEN MARCANO DE LIRA, relacionada con el requerimiento del PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado NIURVIS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.971, domiciliado en la vereda 52 casa N° 2, ALTOS DE LOS GODOS, SECTOR 1 MATURIN ESTADO MONAGAS, actualmente sometido de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
El Penado de autos NIURVIS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO, plenamente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS, DE PRESIDO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores cometido en perjuicio del ciudadano ROGER ROJAS OLIVEROS, QUEDANDO EN DOCE (12) AÑOS SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En fecha 21-07-2006 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud realizada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, de esta ciudad; se desprende que el referido Penado asistirá a un curso en la población de PUERTO PIRITU JURISDICCIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI, y como quiera hasta la presente fecha ha evidenciado progresividad conductual durante CINCO (05) MESES que lleva bajo la medida de Régimen Abierto y que se observan en él, avances significativos en lo laboral, familiar, educativo y de relaciones interpersonales; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido y un trabajo estable como VIGILANTE DE LA EMPRESA PROSEGURO, ubicada en Maturín Estado Monagas; Sucursal, siendo estos los motivos por el cual este Juzgador considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por la supramencionada directora por un lapso de quince (15) días a partir de la presente fecha en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 48 PARAGRAFO UNICO NUMERAL 5 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización. 2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario. 3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 6. Presentarse por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución una vez de culminado el curso, es decir el día veinte (20) de Diciembre del presente año, de comparecer en la fecha indicada se procederá de oficio a REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO. Así se decide. 7 Mantener estabilidad laboral y conductual. 9. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. El penado debe comparecer dentro del lapso de TRES (03) DIAS, a suscribir un acta compromiso por ante el Tribunal, en razón de que se pueda hacer efectivo el permiso. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado plenamente identificado UT supra, por un lapso de quince (15) días, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, dentro de TRES (03) DIAS todo de conformidad con lo pautado en el artículo 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado NIURVIS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA