REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000025
ASUNTO : NK01-P-2003-000025
AUTO DONDE SE DECLARA PROCEDENTE LA
SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Régimen Abierto", presentada el 01-12-2006, por el penado ASDRUBAL FERNANDEZ IDROGO titular de la cédula de identidad N° 14.035.020 este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO
El Penado de autos ASDRUBAL FERNANDEZ IDROGO, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para esa época, quedando la definitiva, por la aplicación de la Figura Jurídica denominada redención de la pena, reducida a SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS- Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, además de resaltar sistemáticamente, acuerdo al cómputo exhaustivo realizado en el auto de fecha -26/05/2006, que había cumplido en ese momento DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DOCE (12) DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIÓ, CUMPLE LA PENA EL 09/03/210. Significando que extinguió un Tercio 1/3 el día 07/09/2005, permanecido hasta el día de hoy 04/12/2006 TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Dentro de este contexto podemos decir, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 de la Reforma Parcial realizada al Código Orgánico Procesal Penal.
Es importante destacar, que hasta la presente fecha tiene detenido como se señalo anteriormente TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS por lo que la Pena cesará el 09/03/2010, a las DOCE (12:00) horas de la Noche, dejando constancia este juzgador que cumple las DOS TERCERAS 2/3 EN FECHA 08/12/07 Y LAS TRES CUARTAS ¾ EL 30/06/08.
SEGUNDO
En este orden de idea nos corresponde entrar en la Dimensión Jurídica siguiendo la pauta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual tiene perfecta consonancia con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en este sentido corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución, la competencia y facultad para rechazar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", la cual opta el penado. ASDRUBAL FERNANDEZ IDROGO
Es bueno resaltar que el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario: Textualmente señala
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 500 de la Refirma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiese cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico siquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Esto funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología trabajo social y criminología, o médicos cursante de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancia se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
Al folio 78 de la causa, consta que el penado de autos no posee antecedentes penales por condenas anteriores,
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos el computo de la pena de donde se evidencia que en fecha 07/09/2005 se cumplió con este requisito tal como riela al folio 100 de la presente causa.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
Riela al folio 137 al 139 de la causa, Informe Sipcosocial del penado, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, para la medida solicitada, por cuanto hay. Capacidad de autocrítica ante las faltas. Habilidad para colocarse limites e internalizar normas y reglas. Disposición al cambio y capacidad para aprehender de la experiencia. Apoyo familiar adecuado. PRONOSTICO FAVORABLE
Consta en las actas procesales que el penado ha mejorado su conducta, se observa progresividad, ha realizado curso de electricidad en la misión Vuelvan Caras, esta afirmación la plasma el equipo técnico en su informe psicosocial integrado por las licenciadas IRAMA CARDIEL DELEGADO DE PRUEBA Y MARY CARMEN MILLAN PSICOLOGO CLINICO.
Como se puede notar todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Régimen Abierto", requerido por el penado ASDRUBAL FERNANDEZ IDROGO, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Así se declara.-
DISPOSITIVA
En conclusión y por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: DECLARA PROCEDENTE, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado ASDRUBAL FERNANDEZ IDROGO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.035.020. Natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Prados del Este 1 Primera Calle, Casa S/N Maturín Estado Monagas. En virtud de estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDAMIGUEL”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado ASDRUBAL FERNANDEZ IDROGO. Al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de PRE-Libertad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Trasládese al Tribunal a los fines de realizar el acto de notificación del penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA