REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 30 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003555
ASUNTO : NP01-P-2006-003555
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
VICTIMA: PDVSA
DELITO: HURTO AGRAVADO
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA
Vistas las actuaciones presentadas en fecha 30-12-06 por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de PDVSA este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada en virtud de la aprehensión del prenombrado adolescente, evidenciándose que el mismo fue detenido en fecha 29 de Diciembre del 2006, aproximadamente a las Doce y Cuarenta Horas de la madrugada (12:40 AM), presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las Dos y Veinte horas de la tarde (02:20 PM), del día 30 de Diciembre del 2006, observándose así las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentado ante este Tribunal, concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI.-
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