REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 31 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000581
ASUNTO : NP01-D-2006-000581
Vista la solicitud presentada en fecha 31-12-06 por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentran aprehendidos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien solicita sea Decretada La Libertad Plena de los prenombrados adolescentes este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
De dicha solicitud se desprende, que en fecha 30 de Diciembre del 2006, se inició la averiguación en la causa signada con el N° H-361.768, quedando detenidos los adolescentes a la Orden del Ministerio Público, y este como dueño de la acción penal solicitó la Libertad Plena por considerar que los adolescentes no han cometido ningún delito que amerite la privación de libertad, no presentando ante el Juez de Control las actuaciones que guardan relación con el hecho objeto de investigación, tal y como lo establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino solicitud de Libertad Plena el día 31 de Diciembre del presente año siendo las Cinco y Uno Horas de la tarde (5:01 PM), considerando este Tribunal procedente dicha solicitud, por considerar que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de dichos adolescentes, ya que no hay delito que calificar. En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD PLENA de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal. En Consecuencia se Ordena el Egreso de los prenombrados adolescentes desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y de la Casa Taller Menca de Leoni. Líbrese los Oficios Correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY.-
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