REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Maturín, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008502
ASUNTO : NP01-P-2005-008502
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: AGENCIA DE LOTERIA EL BILLETAZO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DEFENSA: MIGDALIS BRITO DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
DELITO: HURTO SIMPLE
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA),
II
Se evidencia inserto al folio N° 2, Acta Policial de fecha 01-12-2005, suscrita por el funcionario Francisco Weky en compañía del funcionario Gilberto García, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 11: 45 minutos horas del día de hoy, … a la altura del escalafón de las rutas extra urbanas, avistamos a una multitud de personas que golpeaban a otra que se encontraba tendida en el suelo, ante tal situación nos acercamos de inmediato al sitio, después de identificarnos como funcionarios policiales separamos a las personas y pusimos en resguardo al ciudadano, posteriormente los presentes manifestaron que el referido ciudadano fue sorprendido cuando hurtaba un dinero en el Kiosco “El Billetazo”, procedimos a realizar la respectiva inspección personal logramos incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, la cantidad de Diez Mil Bolívares en efectivo.
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserta al folio dos (02) de las actuaciones cursa Acta Policial suscrita por los Funcionarios Policiales Francisco Weky y Gilberto García, en la cual se evidencia como se produjo la detención del prenombrado adolescente.
2.- Cursa al folio Cinco (05) de la causa Acta de Entrevista de fecha 01 de Diciembre del 2005 efectuada a la ciudadana ROSSANA BEATRIZ RODRIGUEZ, quien manifestó: Después que yo entregue el disket, con la información de la venta de lotería, me fui para el baño y al regresar me di cuenta que los chóferes tenían a una persona agarrado y golpeándolo, después yo entre al Kiosco y veo el dinero tirado al suelo entonces los chóferes me contaron que esa persona había robado el dinero de la caja que esta dentro del Kiosco.
3.- Corre inserto al folio Dieciséis (16) del presente asunto, Experticia de Reconocimiento Legal realizada al dinero decomisado, siendo dos billetes de cinco mil bolívares.
Considera este Tribunal que analizados los únicos elementos existentes en las actuaciones, los cuales se señalaron en el capito anterior, se observa que si bien es cierto se cometió un hecho punible, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, No se evidencia que el adolescente haya participado en el mismo, ya que solo cursa la declaración de la víctima y no hay declaración que corroboren los hechos, así como tampoco el dinero encontrado en poder del adolescente, guarda relación con el dinero señalado por la victima, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicito el Sobreseimiento Definitivo de las Actuaciones, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ