REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000006
ASUNTO : NY01-D-2003-000006
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad, que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal pasa a Revisar la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
En fecha 14 de Julio del 2006, se revisa la Medida Libertad Asistida que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) determinándose que para esa fecha había dado cumplimiento a la medida por espacio de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) días. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) Días.
El día 07 de Diciembre del 2006, se recibe del Servicio Social de este Circuito, Oficio N° S.S.S-0179-06, contentivo del informe conductual del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), donde dejan constancia: que el sancionado ha tenido un comportamiento regular, dejó de presentarse dos (02) meses debido a que estuvo detenido. Recibe orientaciones a los fines de que aprenda a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida. Actualmente no está laborando, se muestra respetuoso y su evaluación es Medianamente favorable.
Por lo que hasta el día de hoy ha cumplido la sanción en total por espacio de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS. Específicamente de la Medida Libertad Asistida le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Es por lo que se resisa y mantiene la medida al sancionando.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA
por espacio de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS bajo la Medida Libertad Asistida. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para Próxima revisión 12-05-2007. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SUAREZ.
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