REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Maturín, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000256
ASUNTO : NP01-D-2006-000256

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el ciudadano SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:

En fecha 21 de Junio del 2006 fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, a cumplir con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) Años y SESIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06 de Julio del 2006 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y Computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual y en esa misma fecha es impuesto el adolescente.

En fecha 14 de Diciembre del 2006 se recibe proveniente de la Entidad Socio Educativa EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del que se desprende que el adolescente inició sus estudios de manera seria y fue promovido al octavo grado, ha participado en las actividades tendentes a dotar a los jóvenes internos de herramientas para el trabajo. Cuenta con el apoyo familiar. En conclusión el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha tenido sus avances positivos ha demostrado disposición al cambio.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del centro que le fue signado para su permanencia el 07-08-2006 y fue conducido por su familia de nuevo al centro el 08-08-2006, hasta el día de hoy el sancionado ha permanecido Privado de su Libertad por espacio de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS. Considera este Tribunal que lo prudente es Revisar y Mantener la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDAREVISA Y MANTIENE LA MEDIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la sanción bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por espacio de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, se ordena el traslado del adolescente desde la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel hasta este Tribunal a fin de ser impuesto de la presente decisión

DELITO
HOMICIDIO CALIFICADO

SANCION
PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES

HA CUMPLIDO EN EL PROCESO
SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS

TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR
DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS.

TIEMPO APROXIMADO DE CESACION
23-11-2009.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la sanción bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por espacio de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, se ordena el traslado del adolescente desde la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel hasta este Tribunal a fin de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada del la presente revisión a la entidad Socio Educativa donde se ejecutará la sanción. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE