REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000168
ASUNTO : NP01-D-2006-000168
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: YASMIN ORTA
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELI
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 13 de Diciembre del año 2006, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) año bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro Alcázar, esta medida está prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 13 de Diciembre del año 2006 fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir una sanción por el lapso de Un (01) año bajo la Medida Libertad Asistida, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el procedimiento de admisión de los hechos.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de la medida al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.
Adolescente Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
Delito
Aprovechamiento de cosas provenientes del delito
Sanción
UN AÑO LIBERTAD ASISTIDA
Cesación Aproximada de la Medida
A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción UN (01) Año BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, debiendo presentarse por ante el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. LILIANA SUAREZ.
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