REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003992
ASUNTO : NP01-P-2005-003992
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. DE ABREU TERESA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA.
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, en los siguientes términos:
En fecha veintiocho (28) DE JULIO de AÑO 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; Un (01) Año bajo la Medida Privativa de Libertad y sucesivamente Seis (06) Meses bajo la Medida Libertad Asistida.
En fecha 27 de Septiembre del 2005 este Tribunal de Ejecución realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Privación de Libertad que se impusiera al sancionado destinándosele como lugar de cumplimiento de la sanción era la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, determinándose en dicho auto que el sancionado para esa fecha había cumplido la sanción por espacio de Tres (03) Meses y Cuatro (04) días. En fecha 18 de Octubre del 2005 fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del auto de ejecución y computo.
En fecha 13 de Febrero del 2006, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes REVISA la Medida Privativa de Libertad y la y SUSTITUYE por la medida Libertad Asistida por el lapso que restaba por cumplir es decir DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
En fecha 26 de Junio del 2006, fue revisada la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y para ese momento había cumplido con la medida por espacio de Un (01) año y Cuatro (04) días. Luego el 20 de Septiembre del 2006 es revisada nuevamente la medida determinándose que el sancionado había cumplido la sanción por espacio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y le faltaba por cumplir Medida Libertad Asistida TRES (03) Meses EXACTOS, y se fijó en esa última revisión como fecha aproximada para el cumplimiento de la sanción el día de hoy.
Cursante a los folios 181 y 182 se aprecia el Oficio N° SSS-182-06, de fecha 19 de Diciembre del 2006, remitido por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN responsable del Departamento Social de este Tribunal, en el cual se informa a este Tribunal, que el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA “…En las entrevistas realizadas se mostró respetuoso y dispuesto a acatar todas las sugerencias , sin embargo el ambiente donde se desenvuelve quizás se tornó inadecuado para el logro de los objetivos que se perseguían con la sanción otorgada” Señala en la parte final que el sancionado finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico Desfavorable. Ello significa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, logró muy poca progresividad. Sin embargo dio cumplimiento en el termino a la sanción, es una señal de responsabilidad, en cumplimiento del principio de progresividad que evita la aplicación de sanciones al indeterminadamente y de legalidad de las sanciones las mismas solo deben aplicarse en el tiempo establecido en la sentencia, en este caso cumplido el mismo y siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven fue despedido físicamente de su asistencia ante el Departamento Social, debe este tribunal realizar la cesación de la medida por cumplimiento de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA SUAREZ.
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